Régimen Jurídico del Consejo de Estado y el Reparto Competencial en el Derecho Constitucional Español
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El Consejo de Estado: Supremo Órgano Consultivo del Gobierno
El Consejo de Estado (CdE) es uno de los numerosos órganos consultivos con que cuenta la Administración General del Estado (AGE). Su singularidad radica en que es el único expresamente constitucionalizado (artículo 107 de la Constitución Española, CE) y al que la Constitución califica como “supremo órgano consultivo del Gobierno”, remitiendo a una Ley Orgánica la determinación de su composición y funciones.
Composición y Funcionamiento del Consejo de Estado
- El CdE está integrado por su Presidente y tres tipos de Consejeros de Estado: permanentes, natos y electivos.
- Actúa en Pleno o en Comisión Permanente.
- Ha de emitir dictamen en los asuntos previstos por su Ley reguladora,