Juicio rescisorio
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---6--- LA COSA JUZGADA. Es el ejecto procesal de la sentencia firme, que por elementales razones de seguridad jurídica impide que lo que en ella se ha resuelto sea alterado dentro del mismo proceso o en otro diferente. Cosa juzgada formal: Es el ejecto preclusivo que produce una resolución jurisdiccional penal en un mismo proceso, es decir, la imposibilidad de impugnar o variar una resolución jurisdiccional en el mismo proceso en que se dictó. Límites objetivos. Los efectos de la cosa juzgada penal, por cuanto se refiere a la perspectiva del objeto, se extienden a todos los hechos criminales tal y como hayan sido enjuiciados, es decir, a los hechos que han sido objeto de acusación y sobre los que se ha desarrollado el juicio. No aectan,... Continuar leyendo "Juicio rescisorio" »