Recurso en Interés de Ley: Unificación de Doctrina Procesal Civil
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1. El Recurso en Interés de Ley
1.1. Concepto, Finalidad y Naturaleza
Las infracciones procesales deben denunciarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas de lo Civil-Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Conforme al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se podrá interponer Recurso en Interés de Ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes para la interpretación de normas procesales.
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