Principios registrales: legitimación, exactitud y prioridad en el Derecho hipotecario
Principio de Legitimación y Exactitud Registral
Este principio está recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria (LH), que establece dos presunciones iuris tantum en beneficio del titular registral:
Presunción de existencia y pertenencia: Se presume la existencia de los derechos reales inscritos en el Registro y su pertenencia a la persona que figura como titular en el asiento registral.
Esta primera presunción se refiere tanto al principio de exactitud registral como al de legitimación registral. Es decir, existe una presunción de que lo que publica el Registro de la Propiedad es veraz y coincide con la realidad jurídica extrarregistral, mientras no se demuestre lo contrario. Por ello, cualquier persona que pretenda modificar esa