Derechos de crédito y Clasificación de las Obligaciones en Derecho Civil — Tema 15

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Derechos de crédito y clasificación de las obligaciones

1. Derechos de crédito

Reales: derechos que se ejercitan sobre las cosas; el sujeto pasivo es indeterminado.

De crédito: no implican un poder directo sobre la cosa sino un cierto comportamiento de determinada persona; el sujeto pasivo es el deudor y el titular o sujeto activo del derecho es el acreedor.

2. Definición

En sentido amplio, la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual un acreedor tiene la facultad de exigir de otra persona, el deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo: la prestación.

3. Clasificación de las obligaciones con su eficacia

A) Obligaciones naturales

Fundadas en necesidades efectivas de las relaciones sociales, desprovistas de acción, carentes de medio jurídico del cual pueda servirse el acreedor para constriñir.

Obligaciones civiles: surgen por el mero hecho de haber pronunciado la fórmula verbal de la stipulatio; el acreedor dispone de una actio.

Efectos de las obligaciones naturales:

  1. Solutio retentio: facultad del acreedor de quedarse con lo que el deudor le ha pagado voluntariamente; el deudor no podrá ejercitar la condictio indebiti, acción que reclama la devolución.
  2. Lo que es debido en virtud de obligación natural puede oponerse por compensación cuando el deudor de la obligación reclame a su vez, como acreedor, el pago de una obligación civil.
  3. Susceptible de novación.
  4. Pueden garantizarse mediante fiadores o con prenda o hipoteca.
  5. Cuando sea necesario determinar la herencia o un peculio, se toma en cuenta la obligación natural.

Casos de obligación natural:

  1. Todas las obligaciones que el esclavo contrae.
  2. Las contraídas por los alieni iuris.
  3. El que, siendo filius familias, recibió dinero en préstamo.
  4. La obligación nula contraída por pupilo sin autorización del tutor.
  5. Obligaciones del que sufrió capitis deminutio.
  6. Principios referentes al derecho procesal.
  7. La procedente de simple pacto.

Obligaciones naturales impropias: no tienen naturaleza jurídica; son éticas, religiosas, etc. Son:

  1. La que tenía el liberto con su patrón.
  2. El deber de prestar alimentos a parientes.
  3. El deber de toda mujer de constituirse dote.
  4. Podía repetirse el pago de un legado.
  5. El viudo debe pagar los gastos de funeral de un pariente.

B) Obligaciones civiles y honorarias

Civiles: dotadas de una acción creada por el ius civile.

Honorarias: la acción para hacerlas efectivas fue introducida por el pretor.

4. Clasificación de las obligaciones por su objeto

Objeto de la obligación

Observaciones finales
  • Es importante distinguir entre obligaciones que generan acción judicial y aquellas que carecen de ella (naturales).
  • La capacidad del sujeto (esclavo, alieni iuris, pupilo, etc.) y la validez del acto (vicios, falta de autorización) determinan la naturaleza de la obligación.

Nota: El texto ha sido corregido ortográfica y gramaticalmente, respetando el contenido original y su estructura temática.