Traslaciones Competenciales y Conflictos en la Administración Pública
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB
El principio de la indisponibilidad de la competencia, recogido en el Art. 12.1, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación.
La Delegación de Competencias
Acto en virtud del cual un órgano administrativo traslada a otro órgano administrativo de la misma Administración Pública el ejercicio de competencias propias. Tiene la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante.
- El Art. 13.1 permite la delegación entre órganos que no estén subordinados jerárquicamente entre sí.
- El Art. 13.2 prohíbe la delegación de determinadas competencias, como:
- Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura