Derecho sucesorio en México: disposiciones testamentarias y derecho del tanto entre coherederos
Derecho Sucesorio: Disposiciones Testamentarias y Derecho del Tanto
Derecho del Tanto entre Coherederos
Artículo 1280. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, se preferirá a la mujer de menor edad o en su defecto al hombre de menor edad.
Artículo 1281. El derecho concedido en el artículo 1279, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Definición y Características del Testamento
Artículo 1282. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Artículo 1283. No pueden testar en el mismo acto...