Aval, vencimiento, protesto y prescripción de la letra de cambio (Código de Comercio)
El aval (Art. 438 del Código de Comercio)
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el cumplimiento del pago de la letra de cambio. Esta garantía la presta un tercero o incluso un signatario de la letra.
El vencimiento
Se considera el lapso de tiempo en el que se puede exigir y/o realizar algún reclamo; sin embargo, después de su extinción sí se pueden realizar acciones cambiarias, según lo previsto en la ley.
La letra de cambio puede ser girada:
- A día fijo: Aquella que deberá ser pagada en el día que esté expresado en el documento de la letra de cambio. Ejemplo: 15 de julio, 28 de agosto, etc.
- A cierto plazo de la fecha: Cuando ese plazo se cuenta a partir de la fecha de emisión