Programa de Seguridad en la Construcción: Normativas y Requisitos
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Programa de Seguridad
Resolución SRT 51/97: Establece para los empleadores de la construcción, la obligatoriedad de comunicar a su ART el inicio de todo tipo de obra por medio de la documentación requerida en cada caso.
“Aviso de Inicio de Obra”: Empleador %IMAGE_1% ART (se hace siempre) 5 días hábiles antes de comenzar.
PROGRAMA DE SEGURIDAD: Es un documento que debe ser confeccionado por el Servicio de HyS del empleador, cuyos contenidos mínimos responden a lo establecido en las Res. SRT 51/97 o la Res. SRT 319/99, según el tipo de obra. Se debe presentar para cada obra que inicien cuando incluyan algunas de las siguientes actividades:
- Excavación
- Demolición
- Construcciones que superen los 1000 m2 de superficie cubierta, o los 4 m de