Composición del Consejo Escolar en Centros Públicos
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Artículo 126. Composición del Consejo Escolar (Centros Públicos)
Miembros del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director del centro, que será su Presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración y servicios