Procesal
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... Continuar leyendo "Procesal" »Detención Policial
Obligación de todos los funcionarios de la policía judicial y demás autoridades expresamente legitimadas para privar de libertad a una persona a la que se supone implicada en un hecho delictivo, durante el tiempo indispensable para practicar las diligencias y dentro del Plazo previsto en la ley, poniéndolo en libertad o a disposición de la autoridad judicial.No se consideran detenciones : - Interrupciones momentáneas de la libertad deambulatoria.- Las derivadas de los controles de alcoholemia.- Los cacheos.
- Las resultantes de las inmovilizaciones de vehículos.
La Autoridad o Agente de la Policía Judicial tiene la obligación de detener ( art. 492 LeCrim. ) :
- A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art.