Agencias de colocación sin fines lucrativos y empresas de trabajo temporal
Resumen
El texto explica dos figuras del mercado laboral en España: las agencias de colocación sin fines lucrativos, que ayudan a los desempleados a encontrar empleo sin obtener beneficios, y las empresas de trabajo temporal (E.T.T.), que ponen trabajadores a disposición de empresas usuarias. Se detallan los casos en los que puede celebrarse un contrato de puesta a disposición.
Puntos clave
- Las agencias de colocación sin fines lucrativos deben estar autorizadas por el S.A.E. y firman un convenio de colaboración.
- Su finalidad no es obtener beneficios; solo pueden recibir una remuneración para cubrir los gastos de los servicios prestados.
- Estas agencias pueden ser promovidas por ayuntamientos, administraciones autonómicas, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y ONG.
- Las empresas de trabajo temporal contratan trabajadores y los ponen a disposición de una empresa usuaria de forma temporal.
- El contrato de puesta a disposición solo puede celebrarse en cuatro casos: obra o servicio determinado, exigencias del mercado o acumulación de tareas, sustitución de trabajadores con reserva del puesto y cobertura temporal de un puesto permanente durante un proceso de selección o promoción.
8.- LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN SIN FINES LUCRATIVOS
Para solicitar un puesto de trabajo, un desempleado puede acudir a una oficina pública de empleo o a una agencia privada de colocación sin fines lucrativos y debidamente autorizada por el S.A.E., con la que se firma un convenio de colaboración. Su finalidad no puede ser obtener beneficios, que es lo característico de la actividad empresarial, y la única remuneración que pueden recibir del empresario o del trabajador es para atender los gastos ocasionados por los servicios prestados. Estas agencias están promovidas por ayuntamientos, administraciones autonómicas, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de una empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. El contrato de puesta a disposición se celebra entre la E.T.T. y la usuaria para ceder trabajadores que presten servicios en la empresa usuaria de manera temporal. Este contrato solo puede realizarse en los siguientes casos:
- Realización de una obra o servicio determinado.
- Atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una agencia de colocación sin fines lucrativos?
Es una agencia privada autorizada por el S.A.E., con la que se firma un convenio de colaboración, que ayuda a los desempleados a encontrar trabajo. No puede tener como finalidad obtener beneficios.
¿En qué casos puede celebrarse un contrato de puesta a disposición con una ETT?
Solo en cuatro casos: para la realización de una obra o servicio determinado, para atender exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto, y para cubrir temporalmente un puesto permanente mientras dure su selección o promoción.
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