El fragmento recoge el artículo 1 de la normativa de defensa de la competencia, que prohíbe los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que restrinjan la competencia en el mercado nacional. Enumera las conductas prohibidas, como la fijación de precios, el reparto del mercado o la subordinación de contratos a prestaciones suplementarias. También establece la nulidad de pleno derecho de los acuerdos prohibidos no amparados por exenciones.
Puntos clave
Se prohíben los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas concertadas que impidan, restrinjan o falseen la competencia.
Se incluye la fijación directa o indirecta de precios o condiciones comerciales.
Se prohíben la limitación o control de la producción, distribución, desarrollo técnico o inversiones.
Se prohíbe el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
Se prohíbe aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que sitúen a competidores en desventaja.
Se prohíbe condicionar la celebración de contratos a prestaciones suplementarias sin relación con su objeto.
Los acuerdos prohibidos y no amparados por exenciones son nulos de pleno derecho.
A1conductas colusorias:1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:A)La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de serviciob) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamientod) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otrose) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.
Son acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas entre competidores que tienen por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado.
¿Qué consecuencia tienen los acuerdos colusorios prohibidos?
Son nulos de pleno derecho, siempre que no estén amparados por las exenciones previstas en la ley.
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