Artículos 24 a 36 sobre derechos laborales, ciudadanía y participación política

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Resumen

El texto recoge artículos de un texto constitucional sobre el derecho al trabajo: remuneración, jornada laboral, principios de la relación laboral, protección frente al despido, sindicación, negociación colectiva y huelga. También aborda la ciudadanía, el derecho al voto, el referéndum, la suspensión de la ciudadanía, el papel de los partidos políticos y el derecho de asilo. Permite conocer los derechos básicos de trabajadores y ciudadanos.

Puntos clave

  • La remuneración debe ser equitativa y suficiente para garantizar el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia.
  • La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
  • Los principios laborales incluyen igualdad de oportunidades, carácter irrenunciable de los derechos e interpretación favorable al trabajador en caso de duda.
  • El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, regulando esta última en armonía con el interés social.
  • El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
  • Pueden someterse a referéndum la reforma constitucional, las normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y la descentralización, pero no los derechos fundamentales, las normas tributarias y presupuestarias ni los tratados internacionales vigentes.

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Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y Suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene Prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las Organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta Y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o Atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede Superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su Disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el Sentido de una norma. Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido Arbitrario. 9 Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación Colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica De los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo Concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés Social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en Las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el Ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos Mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades Y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y De elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y Procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su Jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su Participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el Ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es Facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los Procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus Derechos.(*)Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos Fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, Ni los tratados internacionales en vigor. Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional Tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No Pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias O manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la Situación de retiro, de acuerdo a ley. (*) Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a Través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, Conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de La voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede Personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de Los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos Económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de Propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del Asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al Asilado al país cuyo gobierno lo persigue

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo según el texto?

La jornada ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas no puede superar ese máximo.

¿Hasta qué edad el voto es obligatorio?

El voto es obligatorio hasta los setenta años. Después de esa edad es facultativo.

¿Qué materias no pueden someterse a referéndum?

No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales, las normas tributarias y presupuestarias, ni los tratados internacionales en vigor.

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Test

1. ¿Cuántas horas semanales como máximo establece la jornada ordinaria de trabajo?
2. ¿Qué principio favorece al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una norma?
3. ¿Qué derecho reconoce el Estado en el artículo 28?
4. ¿A quién se le puede suspender el ejercicio de la ciudadanía?
5. ¿Qué deben garantizar los partidos políticos respecto a sus recursos económicos?
6. ¿Qué ocurre con el asilado en caso de expulsión?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.