Resumen
El texto recoge artículos de un texto constitucional sobre el derecho al trabajo: remuneración, jornada laboral, principios de la relación laboral, protección frente al despido, sindicación, negociación colectiva y huelga. También aborda la ciudadanía, el derecho al voto, el referéndum, la suspensión de la ciudadanía, el papel de los partidos políticos y el derecho de asilo. Permite conocer los derechos básicos de trabajadores y ciudadanos.
Puntos clave
- La remuneración debe ser equitativa y suficiente para garantizar el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia.
- La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
- Los principios laborales incluyen igualdad de oportunidades, carácter irrenunciable de los derechos e interpretación favorable al trabajador en caso de duda.
- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, regulando esta última en armonía con el interés social.
- El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
- Pueden someterse a referéndum la reforma constitucional, las normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y la descentralización, pero no los derechos fundamentales, las normas tributarias y presupuestarias ni los tratados internacionales vigentes.
Ponte a prueba
Artículo 24°.- El
trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y
Suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
Prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las
Organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta
Y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o
Atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede
Superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su
Disfrute y su compensación se regulan por
ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
Sentido de una
norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
Arbitrario.
9
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
Colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático:
1. Garantiza la
libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica
De los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo
Concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
Social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en
Las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
Ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
Mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades
Y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y
De elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
Procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
Jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su
Participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el
Ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es
Facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los
Procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus
Derechos.(*)Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las
ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
Fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal,
Ni los
tratados internacionales en vigor.
Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por
resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No
Pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias
O manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la
Situación de retiro, de acuerdo a ley.
(*)
Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
Través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas,
Conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de
La voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede
Personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de
Los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos
Económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de
Propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del
Asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al
Asilado al país cuyo gobierno lo persigue
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo según el texto?
La jornada ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas no puede superar ese máximo.
¿Hasta qué edad el voto es obligatorio?
El voto es obligatorio hasta los setenta años. Después de esa edad es facultativo.
¿Qué materias no pueden someterse a referéndum?
No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales, las normas tributarias y presupuestarias, ni los tratados internacionales en vigor.