Aspectos Clave de la Resolución Procesal y Recursos en el Derecho Penal

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Resolución Procesal

Reposición

  1. Diligencias de ordenación del Secretariado Judicial.
  2. Decretos del Secretariado no recurribles directamente en revisión.
  3. Ordinario y NO devolutivo.

Reforma

  1. Autos y providencias del Juez Instructor y Juez Penal (organismo unipersonal).
  2. En el Procedimiento Abreviado no es necesario que sea previo al de Apelación.
  3. Ordinario y No devolutivo.

Súplica

Órganos colegiados (artículo 236).

Revisión

Decretos del Secretariado no recurribles en tal. Devolutivo.

Queja

Sustitutiva (autos no apelables ante el juez) e Instrumental (casos que no se admiten en recurso de apelación o de casación). Devolutivo.



Recurso de Apelación

  • Contra Resolución: Cuando lo diga la ley.
  • Sentencias Definitivas:
    1. Juez Instructor en Delito leve.
    2. Juez de Primera Instancia y Juez de lo Penal en el Procedimiento Abreviado.
    3. Juez de lo Penal en juicio rápido.
    4. Tribunal del jurado incardinado en la Audiencia Provincial.
    5. Dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia.
    6. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia (conocerá la sala de apelación).
  • Contra Autos: Sobreseimiento libre dictado por el Juez Instructor en el Procedimiento Abreviado (apelación ante la Audiencia Provincial) y el dictado por la Audiencia Provincial en el Procedimiento Ordinario resulta apelable ante el Tribunal Superior de Justicia).
  • Ante el órgano a quo: Si no, cabe recurso de queja.

Recurso de Casación

  • Extraordinario, devolutivo, suspendivo. Tribunal competente: el Tribunal Supremo, sala 2. Resoluciones recurribles: 847 LCRIM.
  • Por Infracción de la Ley o Quebrantamiento de Forma Contra:
    1. Sentencias dictadas en única instancia (aforados) o en apelación por la sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (la que resuelve en apelación contra las sentencias de la Audiencia Provincial en primera instancia).
    2. Sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional).
  • Por Infracción de Ley Contra las Sentencias Dictadas en Apelación: Por la Audiencia Provincial y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La apelación conocida por la Audiencia Provincial contra sentencia del Juez de lo Penal. La conocida por la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra la sentencia del Juez de lo Penal.
  • Por Quebrantamiento de Reforma: Por infracción del precepto penal y de ley (cuando infringe un precepto penal de carácter sustantivo, error en la apreciación de la prueba que obre en autos que demuestren que el juez se ha equivocado sin que sea contradicho).

Autos de Sobreseimiento Libre

  • Procedimiento Ordinario: Cuando hay procesamiento del Juez Instructor y después hay auto de sobreseimiento libre. Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y en casación ante el Tribunal Supremo.
  • Procedimiento Abreviado: Persona imputada y dictada sobreseimiento libre por el Juez Instructor: El auto de sobreseimiento es apelable. El auto de la Audiencia Provincial que resuelva en apelación es recurrible en casación.

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