Aspectos de un empresario

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,85 KB

T6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Hay que distinguir entre RC contractual y extracontractual. La RC CONTRACTUAL surge del ámbito del contrato como consecuencia de la trasgresión de un deber que ha nacido del mismo. Se regula en los art. 1101 y ss que disponen: -Que quedarán sujetos a la indemnizac. Por daños y prejuicios  todos los que hayan actuado con dolo, negligencia o morosidad. –Que la renuncia a la acción para hacer efectiva al respons.  por dolo es nula. –Que los tribunales podrán moderar la responsabilidad por negligencia. –Que la indemn. Por daños incluye no solo el valor de la perdida que se haya sufrido sino también la ganancia que se haya dejado de obtener. RC EXTRACONTRACTUAL:  Surge tras la trasgresión del deber general que tenemos todos de “no hacer daño a nadie” (no nace de un contrato). Sujetos: tanto la persona física como jcª. Si son varios responderán solidariamente. TIPOS 1) RC extracontractual POR HECHO PROPIO:  Art. 1902 “El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el mal causado”. Los sujetos serán el causante del daño y el perjudicado. Responsables: La persona física tanto mayor de edad como menor emancipado que responderá en solidaridad con los padres. Los menores no emancipados no responden. Igualmente responden las personas jcas porque siempre actúan por medio de representante. La conducta puede consistir en acción u omisión pero tiene que ser contraria a dº y vulnerar la norma de “No dañar a nadie”. Se necesita la producción de un daño que puede ser moral o material pero el daño es requisito esencial. La culpabilidad se contempla desde una perspectiva amplia y debe haber una relación de causalidad entre la conducta y el daño. 2) RC POR HECHO AJENO: Art. 1903 La O de reparar el daño a que se refiere el 1902 es exigible no solo por actos propios sino también por los actos de las personas de quienes se debe responder”. Esta responsabilidad cesará cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen páter familias para prevenir el daño. El responsable es el que tiene que probar que es inocente.

Casos que contempla el C civil (entre otros): 1) Responsabilidad de los padres: 1903 los padres son responsables de los hijos que se encuentren bajo su guarda. Se incluyen los menores emancipados (responsabilidad solidaria) “Guarda” es el fundamento de la responsabilidad, los padres tienen el deber de vigilancia. Si el padre es insolvente y el menor tiene patrimonio respondería este patrimonio del menor. 2) Responsabilidad de los tutores: Responden de los perjuicios causados por los menores e incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía. El fundamento de la culpa está en haber descuidado su deber de vigilancia o cuidado. El menor tiene responsabilidad subsidiaria (patrimonio). Si hay varios tutores responderán todos ellos solidaramente.  3) Responsabilidad de los empresarios . Serán responsables de los daños que causen sus dependientes o empleados por razón de sus empleos . Tiene que haber una relación de dependencia empresario/empleado:  es lo que permite atribuir la culpa al empresario por haber seleccionado mal a su personal.El daño tiene que estar relacionado con el empleo. Se presume la culpa del empresario que es el que responde (No el trabajador). La culpa o negligencia se valorará atendiendo a la omisión de la diligencia adecuada según la naturaleza y circunstancias.  4) Responsabilidad de los centros docentes: Para centros de enseñanza no superior. Se responde por los daños que causen los alumnos menores de edad en los tiempos en que se hallen bajo control del centro, El daño debe causarlo el alumno y dentro del tiempo de las actividades escolares o extraescolares y complementarias.  5) Responsabilidad por daños de animales: El poseedor es responsable aunque se le pierda o se le extravíe. Cesará cuando el daño provenga de fuerza mayor o de la culpa del perjudicado. (Se exige la producción del daño, es decir, la responsabilidad es objetiva). En las fincas de caza responderá el dueño si los animales hacen daño en las fincas colindantes si no ha controlado la multiplicación de los mismos. Aquí se exige culpa, la responsabilidad es subjetiva. 6) Responsabilidad por cosas inanimadas: casos de ruina de edificios, el dueño será responsable por no haberlo reparado. Si se trata de defectos en la construcción responderá el arquitecto o constructor. El dueño de la casa será responsable de los daños que puedan eventualmente causar los objetos arrojados desde su terraza.

La responsabilidad civil objetiva se regula fuera del código.

Entradas relacionadas: