Cómo las Causas de Justificación Excluyen la Antijuridicidad del Delito

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Antijuridicidad y Causas de Justificación en el Derecho Penal

¿Qué es la Antijuridicidad?

La Antijuridicidad es la cualidad de una acción típica que se considera contraria al derecho en su totalidad. Existe una relación de contradicción entre la acción realizada y el ordenamiento jurídico vigente.

La tipicidad de una conducta genera un indicio o presunción de su antijuridicidad. Sin embargo, esta presunción se elimina si existe una causa de justificación.

Causas de Justificación: Concepto y Efectos

Las Causas de Justificación son permisos legales para realizar, en determinadas situaciones, una acción que encuadra en un tipo penal. Estas causas eliminan la antijuridicidad del acto.

Ejemplo Práctico

Si una persona mata a otra (delito de homicidio, conforme al Art. 79 del CP) a raíz de que esta última la atacó con un cuchillo, amenazándola de muerte, la acción no sería considerada homicidio típico y antijurídico, ya que existe una causa de justificación: la legítima defensa.

Características Generales

Son permisos para cometer determinadas acciones típicas, establecidas en todas las ramas del derecho. El Código Penal (Art. 34) establece las siguientes causas de justificación:

  1. Cumplimiento de un deber.
  2. Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
  3. Estado de necesidad.
  4. Legítima defensa.
  5. Consentimiento de la víctima.

Ante la existencia de alguna de estas causas, el efecto es que el hecho no es punible y el autor queda exento de responsabilidad. El efecto principal de las causas de justificación es excluir la pena, tanto para los autores como para sus partícipes.

Naturaleza y Requisitos de las Causas de Justificación

Naturaleza Objetiva

A diferencia de las causas de inculpabilidad, que son subjetivas, las causas de justificación son objetivas. Por ende, se aplicarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos.

Requisitos para la Exclusión de la Antijuridicidad

Para que estas causas excluyan la antijuridicidad de la acción típica, es necesario que estén presentes:

  • Elementos Objetivos: (Como se establecía tradicionalmente).
  • Elementos Subjetivos: Para que exista una causa de justificación, debe existir el conocimiento por parte del autor de que su comportamiento está justificado.

Requisitos Específicos de la Legítima Defensa

Los requisitos propios de la Legítima Defensa son:

  1. Requisitos Objetivos:
    • Que exista una agresión actual e ilegítima.
    • Proporcionalidad entre la conducta defensiva y la del agresor.
    • Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
  2. Requisito Subjetivo: Que el autor supiera que lo que estaba haciendo era una acción típica, pero justificada por la legítima defensa.

Imprudencia y Ausencia de Justificación

No habrá justificación cuando:

  • Una persona quiera imponerse sobre otra que realizó un acto justificado.
  • El autor creó la situación de forma intencional.
  • Falten los elementos objetivos.
  • Falte el elemento subjetivo.

Determinación del Bien Jurídicamente Protegido

Determinar qué bien protege cada figura delictiva es crucial para establecer si existe una causa de justificación, ya que a veces se actúa frente a un bien jurídicamente protegido que la ley considera menos valioso que el bien salvado.

Causas de Justificación en Particular (Art. 34 CP)

1. Cumplimiento de un Deber (Art. 34, inc. 4º)

Si una persona realiza un acto típico cumpliendo con una obligación o deber que le impone la ley, su conducta es conforme a derecho, no obra antijurídicamente y no hay delito.

  • El deber debe ser jurídico: una obligación impuesta por el ordenamiento legal, no deberes sociales, morales o religiosos.
Diferencia con el Ejercicio de un Derecho

En el ejercicio de un derecho, el individuo no está obligado a realizar algo que la ley ordena, sino que está autorizado por ella a realizar cierta conducta basándose en un derecho preexistente.

2. Legítimo Ejercicio de un Derecho, Autoridad o Cargo (Art. 34, inc. 4º)

La ejecución de un acto típico no es delito cuando se realiza en ejercicio de un derecho, autoridad o de un cargo establecido por una norma.

  1. Legítimo Ejercicio de un Derecho: Consiste en hacer uso correcto de un derecho (de retención, de libertad, de propiedad, etc.).
  2. Legítimo Ejercicio de Autoridad: Es el poder que tiene una persona sobre otra en el ámbito familiar (ej. padres o tutores sobre sus hijos).
  3. Legítimo Ejercicio de un Cargo: Es el poder de decisión que tienen ciertas personas en base a su cargo público.

3. Estado de Necesidad

Cuando un bien jurídico está en peligro de ser dañado por una acción típica, el ordenamiento jurídico justifica que, para evitar ese daño, se lesione otro bien jurídico considerado menos valioso. De esta forma, se autoriza a una persona a cometer un mal sobre un bien jurídico ajeno para salvar uno propio o de un tercero de mayor valor.

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