Tratados de Derechos Humanos y el artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,62 KB
Actualizado el
Resumen
El documento analiza la reforma al artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena, que limita la soberanía por el respeto a los derechos esenciales y a los tratados de Derechos Humanos ratificados. Explica las interpretaciones extensiva y restrictiva de esa norma, la discusión sobre la jerarquía constitucional o supraconstitucional de dichos tratados y el contexto político de la reforma tras la dictadura militar.
Puntos clave
- El artículo 5, inciso 2°, de la CPR limita el ejercicio de la soberanía por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
- Los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes.
- La principal discusión es qué alcance tiene la limitación: si se entiende de forma amplia (derechos esenciales) o se restringe a la CPR (artículo 19) y a los tratados ratificados.
- Existe debate doctrinal sobre si los tratados de Derechos Humanos ratificados tienen jerarquía constitucional o supraconstitucional.
- La Constitución de 1980 es rígida y requiere mayorías calificadas de 2/3 para su modificación.
- La reforma se planteó durante la transición a la democracia, motivada por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas como políticas de Estado durante la dictadura militar.
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
Tratados de Derechos Humanos y el Artículo 5, inciso 2°, de la Constitución
La jerarquía de los tratados de Derechos Humanos en Chile (según Cecilia Medina)
Debido a la enmienda introducida al artículo 5, inciso 2°, de la Constitución Política de la República (CPR), se ha creado una diferencia sustancial entre los tratados de Derechos Humanos y el resto de las fuentes de obligaciones internacionales, al establecer que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
¿Hasta dónde llega la limitación de la soberanía?
- Si la limitación es amplia: surge la discusión acerca de qué se entiende por derechos esenciales.
- Si se limita a la CPR (artículo 19) y tratados de DD.HH. ratificados: se requiere una interpretación específica de los mismos.
Existe una discusión doctrinal sobre si los tratados de Derechos Humanos ratificados poseen jerarquía constitucional o supraconstitucional.
2. Elementos para una interpretación del inciso 2° del artículo 5° de la CPR
- Interpretación extensiva.
- Interpretación restrictiva.
2.1. El contexto político en torno a la reforma constitucional
Los criterios de modificación de la Carta Fundamental tuvieron como objetivo refundar el Estado chileno bajo una nueva lógica. La Constitución de 1980 posee una clasificación entre pétrea y rígida en cuanto a su modificabilidad, requiriendo mayorías calificadas (2/3) y procedimientos complejos.
Elemento histórico: Las reformas propuestas a la Constitución fueron planteadas durante la conclusión de la dictadura militar y la transición a la democracia, motivadas por las violaciones a los Derechos Humanos que fueron políticas de Estado para reprimir a la disidencia. La oposición al gobierno de la época notó la necesidad de asegurar los Derechos Humanos revisando y modificando nuestra institucionalidad para garantizar los derechos esenciales, reforzándolos a través de la Carta Fundamental. Dentro del gobierno, la Alianza por Chile, junto con Renovación Nacional, estuvo llana a facilitar dicha modificación a la CPR.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena?
Establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Los órganos del Estado deben respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes.
¿Qué diferencia hay entre la interpretación extensiva y la restrictiva de este artículo?
La interpretación extensiva entiende la limitación de la soberanía de forma amplia, lo que obliga a discutir qué se entiende por derechos esenciales. La interpretación restrictiva limita dicha limitación a la CPR (artículo 19) y a los tratados de Derechos Humanos ratificados, requiriendo una interpretación específica de estos.
¿Por qué se reformó el artículo 5 de la Constitución?
Las reformas se plantearon durante la conclusión de la dictadura militar y la transición a la democracia, motivadas por las violaciones a los Derechos Humanos que habían sido políticas de Estado. Se buscó asegurar los derechos esenciales reforzándolos a través de la Carta Fundamental.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.