Tratados de Derechos Humanos y el artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena

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Resumen

El documento analiza la reforma al artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena, que limita la soberanía por el respeto a los derechos esenciales y a los tratados de Derechos Humanos ratificados. Explica las interpretaciones extensiva y restrictiva de esa norma, la discusión sobre la jerarquía constitucional o supraconstitucional de dichos tratados y el contexto político de la reforma tras la dictadura militar.

Puntos clave

  • El artículo 5, inciso 2°, de la CPR limita el ejercicio de la soberanía por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
  • Los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes.
  • La principal discusión es qué alcance tiene la limitación: si se entiende de forma amplia (derechos esenciales) o se restringe a la CPR (artículo 19) y a los tratados ratificados.
  • Existe debate doctrinal sobre si los tratados de Derechos Humanos ratificados tienen jerarquía constitucional o supraconstitucional.
  • La Constitución de 1980 es rígida y requiere mayorías calificadas de 2/3 para su modificación.
  • La reforma se planteó durante la transición a la democracia, motivada por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas como políticas de Estado durante la dictadura militar.

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Tratados de Derechos Humanos y el Artículo 5, inciso 2°, de la Constitución

La jerarquía de los tratados de Derechos Humanos en Chile (según Cecilia Medina)

Debido a la enmienda introducida al artículo 5, inciso 2°, de la Constitución Política de la República (CPR), se ha creado una diferencia sustancial entre los tratados de Derechos Humanos y el resto de las fuentes de obligaciones internacionales, al establecer que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

¿Hasta dónde llega la limitación de la soberanía?

  • Si la limitación es amplia: surge la discusión acerca de qué se entiende por derechos esenciales.
  • Si se limita a la CPR (artículo 19) y tratados de DD.HH. ratificados: se requiere una interpretación específica de los mismos.

Existe una discusión doctrinal sobre si los tratados de Derechos Humanos ratificados poseen jerarquía constitucional o supraconstitucional.

2. Elementos para una interpretación del inciso 2° del artículo 5° de la CPR

  • Interpretación extensiva.
  • Interpretación restrictiva.

2.1. El contexto político en torno a la reforma constitucional

Los criterios de modificación de la Carta Fundamental tuvieron como objetivo refundar el Estado chileno bajo una nueva lógica. La Constitución de 1980 posee una clasificación entre pétrea y rígida en cuanto a su modificabilidad, requiriendo mayorías calificadas (2/3) y procedimientos complejos.

Elemento histórico: Las reformas propuestas a la Constitución fueron planteadas durante la conclusión de la dictadura militar y la transición a la democracia, motivadas por las violaciones a los Derechos Humanos que fueron políticas de Estado para reprimir a la disidencia. La oposición al gobierno de la época notó la necesidad de asegurar los Derechos Humanos revisando y modificando nuestra institucionalidad para garantizar los derechos esenciales, reforzándolos a través de la Carta Fundamental. Dentro del gobierno, la Alianza por Chile, junto con Renovación Nacional, estuvo llana a facilitar dicha modificación a la CPR.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5, inciso 2°, de la Constitución chilena?

Establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Los órganos del Estado deben respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes.

¿Qué diferencia hay entre la interpretación extensiva y la restrictiva de este artículo?

La interpretación extensiva entiende la limitación de la soberanía de forma amplia, lo que obliga a discutir qué se entiende por derechos esenciales. La interpretación restrictiva limita dicha limitación a la CPR (artículo 19) y a los tratados de Derechos Humanos ratificados, requiriendo una interpretación específica de estos.

¿Por qué se reformó el artículo 5 de la Constitución?

Las reformas se plantearon durante la conclusión de la dictadura militar y la transición a la democracia, motivadas por las violaciones a los Derechos Humanos que habían sido políticas de Estado. Se buscó asegurar los derechos esenciales reforzándolos a través de la Carta Fundamental.

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Test

1. ¿Qué tipo de limitación impone el artículo 5, inciso 2°, al ejercicio de la soberanía?
2. ¿Qué mayoría se requiere, según el documento, para modificar la Constitución de 1980?
3. ¿Cuál es la principal discusión doctrinal sobre los tratados de Derechos Humanos ratificados?
4. ¿En qué contexto histórico se planteó la reforma al artículo 5?
5. ¿Qué dos interpretaciones posibles del inciso 2° se mencionan?
6. ¿Qué motivó, según el texto, la necesidad de reforzar los Derechos Humanos en la Constitución?

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