Competencia Judicial Internacional: Convenio España-El Salvador y Acuerdos de Elección de Foro de La Haya
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Convenio Bilateral entre España y El Salvador (2000)
Este convenio se refiere a foros que pueden interesar a nuestros tribunales en materia civil y mercantil, y que pueden llevar a determinar la competencia de estos, con la finalidad de distribuir la competencia entre España y El Salvador, lo que lo convierte en un instrumento bilateral.
Su peculiaridad radica en que se concibe como un texto paralelo a los regímenes de Bruselas y Lugano, inspirándose en ellos. De hecho, se asemeja más al régimen de Lugano, dado que aún regula los alimentos y no ha eliminado el exequátur.
Criterios de Aplicación del Convenio con El Salvador
- El criterio activador es el mismo: el domicilio del demandado. Esto implica que se aplicará cuando el domicilio del demandado se encuentre en El Salvador. Si el domicilio está en España, por jerarquía de fuentes, se aplicará el Reglamento Bruselas I bis.
- Si los foros exclusivos atribuyen competencia a ese país (por ejemplo, una patente inscrita en El Salvador, un bien inmueble situado en El Salvador, o una persona jurídica con domicilio en El Salvador).
- Si existen pactos de sumisión que atribuyen competencia a los tribunales de El Salvador.
Convenio de La Haya de 2005 sobre los Acuerdos de Elección de Foro (Pactos de Sumisión)
Es un convenio internacional adoptado en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Esta es una organización internacional con sede en La Haya, dedicada a la armonización de este derecho.
Su objeto es regular las cláusulas atributivas de jurisdicción realizadas por las partes en relaciones jurídicas en materia civil y mercantil, es decir, tiene por finalidad regular los pactos de sumisión.
Ámbito de Aplicación del Convenio de La Haya 2005
Actualmente, este convenio vincula a todos los Estados Miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca) y, como único tercer país fuera de la Unión, a México.
Según el Artículo 26, el convenio será aplicable si las partes en el pacto de sumisión, o al menos una de ellas, reside en un Estado tercero contratante del convenio. Por 'Estado tercero' nos referimos a uno que no forme parte de la Unión Europea. Por tanto, en la actualidad, esto supondría que se aplicará si una de las dos partes reside en México. No obstante, es posible que más adelante se sumen más países y su aplicabilidad se vaya extendiendo.