Concepto y Teorías de la Renta de la Tierra en Economía

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La Renta: Retribución y Conceptos Económicos

La **renta** se define como la retribución por el uso de los servicios de la tierra.

Para los economistas, el concepto de renta es diferente del habitual. Para ellos, es la retribución por el uso de los servicios de la tierra. También se utiliza para describir un pago por encima de lo que se necesita para mantener en su uso actual a un factor determinado, ya sea este factor la tierra, el **Trabajo (T)** o el **Capital (K)**. Cuando utilizamos el término en este sentido, se habla de **renta económica**, que se distingue de la del uso común, que es un pago por el uso de la propiedad y que incluye el pago por el uso de la tierra, el Capital (K) y determinado tipo de Trabajo (T).

La Teoría Ricardiana de la Renta

Ricardo concibió la renta como una retribución de las “**cualidades originales e indestructibles del suelo**”, bajo el supuesto de que la tierra tenía un solo uso: producir alimentos. Por eso, la demanda de tierra, al estar determinada por la demanda de alimento, es una **demanda derivada**.

La **oferta de tierra** es **inelástica (SS)**, que corta la **demanda (DD)**. La **renta de equilibrio** es OR. Si aumenta la población, se da un aumento de la demanda de tierra (D1). Esto aumenta la renta de equilibrio a OR1.

Henry George y el Impuesto Único

Henry George propuso la idea de que las **rentas crecientes** representan “**incrementos no ganados**”. Desde la equidad, no existe justificación para que se permita que unos pocos perciban tales incrementos no ganados, que derivan del progreso social y sin esfuerzo de su parte. Por consiguiente, propugnaba un sistema de “**impuesto único**” en el que la renta de la tierra podría gravarse sin efectos adversos sobre los incentivos. Los propietarios empeorarían, pero la curva de la Demanda (D) y la Oferta (S) y la posición de equilibrio permanecerían invariables.

Extensión de la Teoría de la Renta

A lo anterior se objeta que la tierra no tiene poderes originales e indestructibles; por eso, no solo se determina por la Demanda (D), y la tierra no solo tiene un solo uso.

¿Qué determina entonces los diferentes niveles de renta de distintos terrenos?

La **competencia** debería ocasionar que se obtuviera la misma **tasa de rendimiento** en todos los terrenos utilizados para la producción. Consideremos dos parcelas, A y B. El coste, excluyendo la renta, de producir en A es 1.000.000 y en B es 800.000. La renta a pagar por la parcela B debería ser 200.000 al año mayor que la de la parcela A; de lo contrario, los agricultores aumentarían su demanda de tierra de la parcela B y aumentarían su renta. Por consiguiente, la **diferencia de rentas** debería ser igual a la **diferencia de los costes de producción** de esas dos parcelas.

Efectos del Aumento de la Demanda de Tierra

Conclusión: el aumento de la demanda de tierra tendrá tres efectos:

  • La tierra previamente **marginal (Mg)** se utilizará productivamente y originará **renta positiva**.
  • Las rentas aumentarán a medida que aumente la diferencia entre el coste de producción en una parcela dada y el coste de la nueva tierra marginal (Mg).
  • Habrá incentivos para que los productores utilicen más intensivamente la tierra existente.

La teoría ayuda a comprender las causas del rápido aumento de las rentas en los países en vías de desarrollo. Además, a causa de la falta de inversión alternativa y de oportunidades de empleo en los sectores industriales y comerciales, la tierra se ha convertido en fuente de inversión y empleo, lo que ha provocado un aumento de los precios y de las rentas de la tierra.

Rentas de Localización

Este concepto se refiere a la renta generada por la ubicación específica de un terreno, que le confiere un valor adicional debido a su proximidad a mercados, infraestructuras o recursos, independientemente de su fertilidad o capacidad productiva intrínseca.

Renta Económica e Ingresos de Transferencia

Ingresos de transferencia:
El pago necesario para mantener un factor en su empleo actual.
Renta económica:
Cualquier pago por encima de los ingresos de transferencia.

La teoría ricardiana de la renta supone que la **oferta (S) de tierra** es fija, de modo que toda renta es un excedente sobre y por encima del coste de mantener la tierra en su empleo, lo que se denomina “**renta económica**”. Los **ingresos de transferencia** son los pagos necesarios para mantener a un factor en su empleo actual, mientras que la **renta económica** es cualquier pago por encima de los ingresos de transferencia.

Por ejemplo, si un médico ejerce en el sector privado y gana 8.000.000, y en el sector público, bajo las mismas condiciones, cobraría 6.000.000, entonces los **ingresos de transferencia** serían de 6.000.000 y la **renta económica** de 2.000.000.