Consecuencias de la huelga ilegal para trabajadores y empresas
Resumen
El texto explica las consecuencias jurídicas de participar en una huelga ilegal: sanciones disciplinarias que pueden llegar al despido cuando hay participación activa, efectos económicos sobre salario, primas y vacaciones, y los derechos del empresario durante la huelga. También aborda la situación en la Seguridad Social, la indemnización por daños y la responsabilidad de los sindicatos convocantes.
Puntos clave
- La participación en una huelga ilegal constituye un incumplimiento contractual grave y culpable, sancionable incluso con despido si hay participación activa.
- La participación activa incluye instigar o inducir a la huelga, intervenir en piquetes violentos o singularizarse de otro modo.
- Sin participación activa, el empresario puede imponer otras sanciones disciplinarias, considerando injustificadas las ausencias.
- Los trabajadores pierden íntegramente las primas de antiabsentismo y se ven afectados la duración y retribución de las vacaciones.
- Durante la huelga ilegal el empresario conserva su poder de dirección y puede sustituir a los huelguistas, al no aplicarse la prohibición del esquirolaje.
- El empresario puede reclamar indemnización por daños causados por conductas ilícitas, y los sindicatos pueden responder de los daños derivados de sus vicios o incumplimientos.
Efectos de la Huelga Ilegal
La participación en una huelga ilegal o ilícita no es causa de suspensión del contrato de trabajo, sino un incumplimiento contractual grave y culpable. Este incumplimiento es sancionable disciplinariamente, incluso con el despido del trabajador, siempre y cuando haya tenido una participación activa en la huelga.
¿Qué se considera "Participación Activa"?
Por "participación activa" (en una huelga ilegal), la jurisprudencia ha entendido:
- La instigación o inducción a la huelga (es decir, un comportamiento destacado de animar a la persona a participar en la huelga).
- La intervención en piquetes violentos.
- Cualquier otro tipo de singularización o individualización en una huelga ilegal o ilícita.
Otras Sanciones Disciplinarias
Si no procede el despido, porque simplemente se ha mantenido una actitud pasiva y no se ha singularizado, el empresario podrá imponer otras sanciones disciplinarias. Esto se debe a que las ausencias al trabajo de esos días se considerarán injustificadas (artículo 58 del ET y régimen disciplinario de la empresa).
Consecuencias Económicas
En la huelga ilegal, además de no abonar el salario (igual que en el caso de la legal), los trabajadores pierden íntegramente las primas de antiabsentismo y no solo proporcionalmente. La huelga ilegal afecta, además, a la duración y retribución de las vacaciones.
Derechos del Empresario Durante la Huelga Ilegal
Durante la huelga ilegal, el empresario conserva plenamente su poder de dirección y, en lo que respecta, el poder de movilidad geográfica y funcional para protegerse frente a los daños y perjuicios que de aquella se derivan. No es aplicable, por tanto, en estos casos, la prohibición del "esquirolaje", siendo posible la sustitución de los huelguistas.
Situación en la Seguridad Social y Responsabilidad por Daños
Los trabajadores huelguistas que participan en una huelga ilegal no quedan en situación de alta especial, sino que el empresario cursará su baja en la Seguridad Social.
Indemnización por Daños y Perjuicios
El empresario puede solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que le causen las conductas ilícitas registradas tanto durante una huelga legal como ilegal.
Responsabilidad de los Sindicatos
Esta responsabilidad patrimonial puede ser, en ocasiones, exigida a los sindicatos convocantes siempre que los daños sean consecuencia de vicios o incumplimientos conectados con los aspectos colectivos del derecho de huelga (es decir, dentro de su ámbito de responsabilidad).
La responsabilidad de los sindicatos por su intervención en una huelga ilegal alcanza también a los daños causados por actos de los huelguistas afiliados a la organización cuando estos actúen por cuenta del sindicato (artículo 5.2 de la LOLS).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué se considera participación activa en una huelga ilegal?
La jurisprudencia la entiende como la instigación o inducción a la huelga, la intervención en piquetes violentos y cualquier otra singularización o individualización en la huelga ilegal.
¿Puede ser despedido un trabajador por participar en una huelga ilegal?
Sí, si ha tenido una participación activa en la huelga. Si solo mantuvo una actitud pasiva y no se singularizó, el despido no procede, aunque sí otras sanciones disciplinarias.
¿Qué pasa con las primas y las vacaciones en una huelga ilegal?
Los trabajadores pierden íntegramente las primas de antiabsentismo, no solo proporcionalmente, y la huelga ilegal afecta a la duración y retribución de las vacaciones.
¿Puede el empresario sustituir a los huelguistas en una huelga ilegal?
Sí. En la huelga ilegal no es aplicable la prohibición del esquirolaje, por lo que la sustitución de los huelguistas es posible.
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