Derecho de Dominio en Roma: Adquisición y Clasificación
Concepto de Dominio
El dominio es el derecho real sobre cosas corporales.
Facultades del Dominio
- Uti: Uso adecuado a la naturaleza del bien.
- Frui: Aprovechamiento de los frutos, ya sean naturales (lo que produzca el bien) o civiles (cobro por el uso del bien).
- Habere: Disposición del dueño para consumir el bien material o jurídicamente.
- Possidere: Tenencia del bien por parte del dueño.
Cuando se tienen todas estas facultades, se habla de un dominio actual y pleno. De lo contrario, se considera un dominio parcial.
Clasificación del Dominio
- Propiedad pretoria: Adquirida de forma solemne y protegida por la acción publiciana.
- Propiedad provincial: Perteneciente al Estado y protegida por interdictos.
- Propiedad peregrina: Bienes muebles traídos por peregrinos, protegidos por acciones útiles.
- Propiedad o dominio civil: Adquirida por modo solemne y defendida por la acción reivindicatoria.
Acción Reivindicatoria
La acción reivindicatoria era utilizada para defender el dominio civil. Era difícil demostrar el dominio, por lo que generalmente se demostraba la posesión civil.
- Época arcaica: Se utilizaba la legis actio per sacramentum in rem, donde el dueño no poseedor demandaba al poseedor no dueño.
- Época clásica: El demandante podía solicitar un interdicto exhibitorio para obligar a exhibir el bien y evitar su traspaso a terceros. Se agregaba una cláusula arbitraria que facultaba al juez a solicitar la devolución en especie; de lo contrario, se procedía a una condena.
- Época postclásica: También se podía demandar a quien se deshizo dolosamente del bien y a quien se hizo pasar por poseedor.
Modos de Adquirir el Dominio
Modos Solemnes
- Mancipatio: Venta real y solemne, con palabras sacramentales y testigos.
- In iure cessio: Juicio fingido donde ambas partes estaban de acuerdo. El adquirente demandaba como dueño y el magistrado pronunciaba addico, concediendo el bien.
- Adiudicatio: Acción divisoria. En la época arcaica, se solicitaba a un juez árbitro que otorgara el bien a uno de los excomuneros, obligándole a pagar a los otros por su parte. En la época clásica, se utilizaba una fórmula con adjudicatio.
- Legado vindicatorio: Se realizaba a través de testamentos instituidos. El legado debía seguir solemnidades especiales.
Modos No Solemnes
- Ocupatio: Adquisición de cosas de nadie por aprehensión física (modo originario, como la pesca o la caza). También incluye modos derivativos, como la adquisición de los frutos de un árbol.
- Tradictio: Entrega con requisitos. Debía ser res mancipi, entregada por el verdadero dueño, con una causa justa (como dote o donación) y con entrega real. Sin estos requisitos, el receptor era considerado mero tenedor o poseedor civil.
- Usucapio: Principio de seguridad jurídica. Se adquiría con el tiempo por el poseedor civil de buena fe. En Roma, el plazo era de 1 año para bienes muebles y 2 años para inmuebles. En las provincias, se aplicaba la legis tempori praescriptio.
español con un tamaño de 3,58 KB