Cooperativas de Trabajo Asociado y Comunidades de Bienes: Características y Régimen Fiscal
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,91 KB
Cooperativas de Trabajo Asociado
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, al igual que las Sociedades Laborales, son empresas que surgen de la capacidad de auto-organización de sus propios trabajadores y, principalmente, como iniciativas de autoempleo. Los socios aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial en común. En Andalucía, se rigen por una norma específica de carácter autonómico y deben incluir en su denominación "Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S. Coop. And.".
Características de las Cooperativas de Trabajo Asociado
- Número mínimo de socios: 3.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Los socios de la cooperativa tienen que ser obligatoriamente trabajadores de la misma.
- Además de los socios, existe la figura del "colaborador", que aporta solo capital y no trabajo. Estos colaboradores reciben un determinado tipo de interés por sus aportaciones al capital, pero no participan en el reparto de los excedentes ni en los órganos de dirección.
- El beneficio (excedente) tributa por el Impuesto de Sociedades, pero a un porcentaje menor que el resto de sociedades.
- Los excedentes sobrantes se reparten entre los socios trabajadores en proporción a su actividad en la cooperativa, nunca en proporción a su aportación al capital social.
Colectividades sin Personalidad Jurídica
Como se vio en la primera pregunta del tema, uno de los tipos de empresa son las "Colectividades sin personalidad jurídica". Estas asociaciones no tienen personalidad jurídica propia e independiente de las de sus dueños y, por tanto, no es necesario constituirlas ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil. En este bloque tenemos dos tipos: las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes. Debido a que la primera de ellas es un tipo de empresa que apenas se utiliza por las desventajas de la misma, veremos solo la Comunidad de Bienes. La C.B. es muy utilizada para pequeños negocios familiares.
La Comunidad de Bienes
Es una forma atípica de constitución de una empresa, pues en principio no está pensada para este fin. La Comunidad de Bienes es aquella situación en la que un bien o conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (comuneros), por tanto, no necesariamente una Comunidad de Bienes es una empresa. Cuando los codueños o comuneros deciden explotar económicamente dicho bien o conjunto de bienes para obtener un beneficio, es cuando surge una empresa con la forma jurídica de Comunidad de Bienes.
Características de la Comunidad de Bienes
- No está sujeta a formalidad alguna. El simple hecho de que un bien o conjunto de bienes sea propiedad de varias personas da lugar a una Comunidad de Bienes. Antes de comenzar una actividad empresarial sí es necesario comunicarlo a Hacienda, eligiendo un nombre al que añadiremos "Comunidad de Bienes" o sus iniciales "C.B.". Por tanto, es una forma rápida, sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial con otras personas.
- No tiene personalidad propia. La personalidad de la comunidad es la personalidad de cada uno de sus componentes.
- Responsabilidad: Ilimitada. Los comuneros responden con todos sus bienes presentes y futuros frente a las deudas de la empresa.
- Régimen Fiscal: IRPF. El beneficio obtenido en la empresa se divide entre los comuneros y cada uno de ellos lo declarará en su IRPF como si fuesen empresarios individuales.
Esta forma jurídica suele utilizarse en pequeños negocios familiares en los que existe una gran confianza entre los comuneros. Así, nos podemos encontrar comunidades de bienes de hermanos, de padres e hijos o de matrimonios. En cualquier caso, el tema de la responsabilidad ilimitada es un aspecto a tener muy en cuenta en este tipo de empresas.