Derechos patrimoniales: concepto, tipos y diferencias con los derechos de crédito
Resumen
El texto explica qué son los derechos patrimoniales, sus características y su clasificación en derechos reales (de propiedad, cotitularidad y limitados en cosa ajena) y derechos de crédito. Al final compara ambos tipos según sujetos, duración, número de derechos admitidos y oponibilidad frente a terceros.
Puntos clave
- Los derechos patrimoniales tienen contenido económico, son evaluables en dinero y son transmisibles.
- El patrimonio se compone de activo y pasivo: PATRIMONIO = ACTIVO + PASIVO.
- Los derechos reales recaen sobre cosas materiales y pueden ser de propiedad (única o en cotitularidad) o limitados en cosa ajena.
- Los derechos reales limitados se dividen en derechos de uso y disfrute, derechos de garantía y derechos de adquisición preferente.
- Los derechos de crédito recaen sobre conductas (dar, hacer o no hacer) y son temporales.
- Los derechos reales son numerus clausus y se pueden defender frente a todos; los de crédito son numerus apertus y solo frente al deudor.
1. Derechos Patrimoniales: Concepto, Características y Tipos
Los derechos patrimoniales son aquellos que recaen sobre los bienes materiales. Se trata de un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas patrimoniales de las personas. El patrimonio está formado por:
- Activo patrimonial
- Pasivo patrimonial
PATRIMONIO = ACTIVO + PASIVO
Características:
- Los derechos patrimoniales no son innatos.
- Son transmisibles, por cualquier tipo de conciencia (venta, testamento, donación...).
- Son patrimoniales (tienen contenido económico, son evaluables en dinero).
2. Derechos Reales
Son aquellos que recaen sobre las cosas materiales. Otorgan a su titular un poder que puede ser: total (si estamos delante del derecho real de propiedad) o parcial (derechos reales limitados o en cosa ajena).
1. Derecho Real de Propiedad:
- Titularidad única: 1 propietario (bienes, cosas, etc.).
- Cotitularidad: 2 o más copropietarios o condueños (bienes, cosas, etc.).
2. Derechos Reales Limitados o en Cosa Ajena:
Son aquellos que se crean separando de la propiedad alguna de las facultades que la comprenden, esas facultades se otorgan a otros titulares y se constituyen otros derechos. Limitan el derecho de propiedad que tiene el dueño. Existen 3 tipos:
- Derechos de uso y disfrute: conceden al titular el uso, explotación y disfrute de una cosa ajena.
- Derechos de garantía: garantizan al acreedor que, en caso de incumplimiento por parte del deudor, puedan realizar el valor de las cosas y cobrarse el crédito con el dinero obtenido. Ej.: hipoteca inmobiliaria.
- Derechos de adquisición preferente: son aquellos que otorgan a su titular el poder de adquirir algo antes que una tercera persona, se dan en:
- Opción de compra (se puede dar en el contrato de arrendamiento entre el inquilino y el propietario).
- Tanteo (derecho preferente del inquilino con respecto a un tercero).
- Retracto (derecho que tiene el inquilino a comprar la propiedad antes que un tercero).
3. Derechos de Crédito
Derechos que recaen sobre las conductas de las personas y otorgan al acreedor el poder de reclamar al deudor el cumplir con la deuda/obligación/prestación: dar, hacer o no hacer. Son temporales.
4. Distinciones entre Derecho Real y de Crédito
- Es la distinción entre tener (real) y que nos deban (de crédito).
- Los derechos reales recaen sobre las cosas (bienes materiales) y los de crédito sobre las personas.
- En el derecho de crédito intervienen 2 sujetos (acreedor y deudor) y en el derecho real no.
- Los derechos reales tienen duración en el tiempo y los de crédito son temporales.
- Los derechos reales son un número cerrado (“numerus clausus”) y el de crédito son un número abierto (“numerus apertus”).
- Los derechos reales se pueden defender frente a todos y el de crédito solo se puede defender frente al deudor.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un derecho real y un derecho de crédito?
Los derechos reales recaen sobre cosas materiales y se pueden defender frente a todos, mientras que los derechos de crédito recaen sobre las conductas de una persona y solo se pueden reclamar al deudor. Además, los derechos reales son un número cerrado y los de crédito un número abierto.
¿Qué es un derecho real limitado o en cosa ajena?
Es un derecho que se crea separando de la propiedad alguna de sus facultades y otorgándola a otro titular, limitando así el derecho del propietario. Se clasifican en derechos de uso y disfrute, de garantía y de adquisición preferente.
¿Qué ejemplo se da de derecho de garantía?
El texto pone como ejemplo la hipoteca inmobiliaria, que garantiza al acreedor que podrá realizar el valor de la cosa y cobrarse el crédito si el deudor incumple.
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