Documentos mercantiles: factura, recibo, cheque y letra de cambio
Resumen
El documento resume los principales documentos mercantiles: la factura, el recibo, el cheque y la letra de cambio. Explica para qué sirve cada uno, qué datos deben incluir y cuáles son sus partes o tipos. Un estudiante podrá identificar los requisitos obligatorios de cada documento y distinguir entre tipos de cheques y las partes de una letra de cambio.
Puntos clave
- La factura acredita la entrega de bienes o servicios cuando se ha pagado el total y debe incluir número, datos del profesional y del consumidor, fecha, importes, descuentos e impuestos.
- El recibo es un documento en el que el acreedor reconoce haber recibido el importe de la deuda, con número correlativo, importe en cifras y en letras, y firma y sello.
- El cheque es una orden de pago de un banco o entidad de crédito, con cargo a la cuenta del cliente, que debe contener la denominación 'cheque', la cantidad, el lugar de pago y la firma del librador.
- Existen cheques nominativos, al portador, conformados y cruzados, con características diferentes en cuanto a su cobro.
- La letra de cambio ordena a un librado el pago de una cantidad en una fecha de vencimiento e incluye figuras como librador, librado, tomador, endosante, endosatario y avalista.
- Los requisitos obligatorios de la letra de cambio incluyen la denominación 'Letra de Cambio', la orden de pagar, la fecha de vencimiento, el lugar de pago y la firma del librador.
Factura
La factura es el documento que acredita legalmente la entrega de bienes o servicios cuando se ha efectuado el pago total del servicio o de la adquisición. Debe incluir los siguientes datos:
- Número de factura
- Datos del profesional y del establecimiento
- Datos del consumidor
- Fecha y localidad de emisión de la factura
- Producto adquirido o servicio prestado
- Precio satisfecho
- Importe bruto
- Envío y tramitación
- Descuento aplicado
- Impuesto aplicado
- Importe del impuesto
- Total de la factura
Factura Electrónica
La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos que reemplaza a la factura en papel.
Recibo
El recibo es un documento en el que el acreedor de una deuda reconoce expresamente haber recibido del deudor el importe de la misma. Debe incluir:
- Datos del emisor
- Datos del pagador
- Número de recibo, que debe ser correlativo
- Fecha y localidad
- Importe en cifras
- Importe en letras
- Fundamento del pago
- Firma y sello
Cheque
El cheque es un documento mercantil por el que un banco, caja o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. Debe contener:
- Denominación de "cheque" inserta en el propio título
- Nombre del banco o entidad financiera que ha de pagar
- Cantidad a pagar, expresada en euros o moneda extranjera
- Lugar de pago, que debe estar consignado en el cheque
- Fecha y lugar de emisión
- Firma del librador o del que emite el cheque
Tipos de Cheques
- Nominativos: Emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
- Al portador: En los que no se designa persona alguna, por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.
- Conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma que lo emite y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
- Cruzado: Mediante este sistema, el cheque solo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario.
Caducidad del Cheque
- 15 días para cheques emitidos y pagaderos en España.
- 20 días para cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
- 60 días para cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España.
Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento.
Partes de la Letra de Cambio
- Librador: Es la persona a la que le deben una cantidad monetaria y que emite la letra de cambio para que el deudor la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
- Librado: Es el deudor. En caso de que acepte la letra, debe pagar su importe cuando llegue a la fecha indicada.
- Tomador/Portador: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se la debe abonar.
- Endosante: El que endosa una letra a un tercero.
- Endosatario: Persona a cuyo favor se endosa la letra.
- Avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra y que asume junto al librado.
Requisitos Obligatorios de la Letra de Cambio
- La denominación "Letra de Cambio"
- La orden de pagar
- Nombre, apellido y dirección del librado y su aceptación
- Fecha de vencimiento
- Lugar donde el pago debe efectuarse
- Nombre y apellidos de la persona a la que debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse
- Lugar y fecha de emisión
- La firma del que emite la letra (librador)
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué datos debe incluir una factura?
Debe incluir el número de factura, los datos del profesional y del establecimiento, los datos del consumidor, la fecha y localidad de emisión, el producto o servicio, el precio, el importe bruto, el descuento, el impuesto aplicado y el total.
¿Cuál es la diferencia entre un cheque nominativo y un cheque al portador?
El cheque nominativo se emite a favor de una persona determinada, identificada con su nombre y apellidos. El cheque al portador no designa a ninguna persona, por lo que cualquiera puede cobrarlo.
¿Cuál es la caducidad de un cheque emitido y pagadero en España?
Un cheque emitido y pagadero en España caduca a los 15 días.
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