Diferencia entre notificación y citación

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 La Liquidación. La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el Valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han Cumplido los trámites previos. (Citación y/o Tasación), dejando establecido que se agotaron todas las Instancias para requerir antecedentes del contribuyente. Dato curioso Si el contribuyente NO está de acuerdo con la liquidación, puede acudir a la instancia de Revisión Administrativa Voluntaria (15 días según Ley Nº 19.880) o reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente a su jurisdicción, dentro de 90 días hábiles, contados desde la notificación De la liquidación. Para ello, debe presentar junto a su reclamo el formulario correspondiente.
 El Giro. El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al Contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros Respectivos. 

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