Efectos de los reglamentos: principios de publicidad, jerarquía, irretroactividad e indelegabilidad singular

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Efectos de los reglamentos

Principio de publicidad

Debido a su naturaleza normativa, los reglamentos están sujetos al principio de publicidad de las normas, garantizado por la Constitución. La LRJPAC establece que, para que se produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial que corresponda.

La Ley 50/1997 del Gobierno dispone que la entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el BOE y disposiciones similares en el respectivo diario oficial.

La LRBRL dispuso que los reglamentos locales no entran en vigor hasta que tenga lugar la completa publicación de su texto en el boletín oficial de la provincia. Esta prescripción tiene carácter básico, de modo que no es susceptible de sustitución por la publicación del reglamento local en el diario oficial autonómico.

Para la integración de la eficacia del reglamento es aplicable la regla del artículo 2.1 del Código Civil respecto al plazo vacatio legis de 20 días desde su completa publicación.

Principio de jerarquía

La LRJPAC establece que ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. La infracción de este principio es sancionada con la nulidad de la disposición.

Ahora bien, la LRJPAC no determina el orden jerárquico, sino que se limita a declarar que las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

El principio de jerarquía entre reglamentos solo entra en juego dentro de cada ordenamiento territorial, no así entre normas pertenecientes a distintos ordenamientos, cuyas relaciones se ajustan al principio de competencia.

Para los reglamentos del Estado se establece la siguiente jerarquía normativa:

  1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Consejo de Ministros o del Presidente del Gobierno.
  2. Disposiciones aprobadas por Orden ministerial.

Para los reglamentos de las CCAA, las leyes de gobierno y la administración suelen establecer un orden similar en función del órgano que los hubiera aprobado, ajustándose su orden en la jerarquía al de los órganos de los que dimanan.

Los reglamentos locales, dado que son emanación de un mismo órgano, no están sujetos a relación jerárquica entre sí.

Principio de irretroactividad

La Constitución declara garantizar la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La infracción de este principio es sancionada con la nulidad de la disposición.

La cuestión consiste en determinar qué debe entenderse por disposiciones restrictivas de derechos individuales. Al respecto, el Tribunal Constitucional establece que se trata de derechos y no de meras expectativas, y ha circunscrito la garantía de irretroactividad a los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución.

El TC ha descartado que las normas tributarias sean limitativas de los derechos subjetivos, proclamando en consecuencia su posible eficacia retroactiva, solo cuando lo permita una disposición de rango legal.

Principio de indelegabilidad singular de los reglamentos

Los reglamentos vinculan a los ciudadanos y a los poderes públicos. El principio de indelegabilidad singular de los reglamentos alude a que los reglamentos vinculan a la propia Administración de la que emanan, de forma que los actos administrativos dictados por ella deberán respetar los preceptos de los reglamentos como condición inexcusable para su validez.

Así, son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía al que lo haya aprobado.

El fundamento de este principio se encuentra en el principio de legalidad, por el cual la Administración pública, como sujeto de derecho, se halla sometida a todo el ordenamiento y, por tanto, también a sus propios reglamentos.

Aunque el propio reglamento pueda contener excepciones a las reglas que él mismo establece, en tal caso el principio que debe presidir esta cuestión será el de igualdad.

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