Eficacia Civil del Matrimonio Religioso en España: Normativa y Requisitos
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Inscripción en el Registro Civil
Desde un punto de vista registral, la inscripción en el Registro Civil es la fórmula universalmente adoptada para que se produzcan o reconozcan los efectos civiles de los matrimonios acogidos por el respectivo sistema. Admite diversas modalidades:
- De simple trascripción: el encargado no lleva a cabo ninguna función calificadora.
- De calificación amplia: se exige un expediente previo de capacidad matrimonial tramitado ante la oficina del Registro Civil, que conlleva un certificado de capacidad matrimonial para celebrar el matrimonio religioso.
- De calificación limitada: se exige que los matrimonios religiosos cumplan determinados requisitos de capacidad exigidos en la legislación civil.
Sistema Matrimonial Español
Normativa Común
La normativa común está reflejada en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Española (CE); en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 5 de junio de 1980, artículo 2.1; y el Código Civil (CC), artículos 49, 59 y 60.
Normativa Específica
La normativa específica se recoge en los acuerdos firmados por las confesiones:
- La Iglesia católica ha firmado el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, artículo 6, y el protocolo final de 3 de enero de 1979.
- Cada uno de los acuerdos firmados por las confesiones con el Estado, artículo 7.
- La instrucción sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados de forma religiosa, 24 de febrero de 1993.
Aspectos Constitutivos, Formales y Jurídicos
Desde el punto de vista constitutivo:
- Artículo 49 CC: de la forma religiosa prevista.
- Artículo 59 CC: el consentimiento en forma religiosa.
- Artículo 60 CC: España es un sistema pluralista.
Para los católicos:
- Artículo 6 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos (AAJ): el Estado reconoce eficacia al matrimonio celebrado según las normas de derecho canónico.
- Artículo 60 CC.
Para las otras confesiones:
- Federación de Comunidades Israelitas (FCI), artículo 7.1 y 7.2: el matrimonio tiene efectos civiles según la normativa israelita; deberán promover el expediente de capacidad ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
- Comisión Islámica de España (CIE): en su acuerdo no dice nada de promover el expediente previo ante el Registro Civil. Pero en la instrucción del 93 se recomienda a los musulmanes que efectúen el expediente de capacidad previo a la celebración.
- En caso de las confesiones que no tienen firmado ningún acuerdo, se someterán a la legislación civil.
En cuanto a la forma:
- Los católicos se deben casar ante un sacerdote y dos testigos.
- Para las otras confesiones, se debe hacer ante un ministro de culto y dos testigos, que se especifica han de ser mayores de edad.
- Todos los matrimonios producen efectos desde la celebración. Para el pleno reconocimiento será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Se originan, por tanto, efectos primarios y secundarios, sobre todo de tipo patrimonial. La inscripción tiene valor declarativo, no constitutivo.
Desde el punto de vista jurídico:
- La Iglesia católica es un sistema intermedio, solo reconoce las disoluciones dictadas por un tribunal eclesiástico, como son la nulidad y la no consumación del matrimonio.
- El resto de las confesiones se acogen a la normativa que reconozca eficacia civil a las normas dadas por los tribunales confesionales. Es, por tanto, un sistema irrelevante.
Desde el punto de vista extintivo:
Lo que dice el artículo 85 CC es que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Estamos, por tanto, en un sistema divorcista absoluto.
Desde el punto de vista registral:
El artículo 61 CC hace necesaria la inscripción en el Registro Civil.
- Para la Iglesia católica, artículo 6.1 AAJ y el protocolo final, artículo 6: será necesaria la inscripción en el Registro Civil que se producirá con la presentación del certificado de la celebración del matrimonio. Es un sistema de simple trascripción. Pero en la legislación estatal, el artículo 63.2 CC dice que se denegará la inscripción cuando el matrimonio no reúna los requisitos exigidos en este título. Es un sistema de calificación limitada.
Para otras confesiones:
- Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y FCI, el artículo 7.5 del acuerdo dice que antes de la celebración del matrimonio han de haber hecho el expediente de capacitación ante el Registro Civil. Es un sistema de calificación amplia.
- CIE, en la medida en que antes de la celebración pudo no haber expediente de capacitación, algunos piensan que es un sistema amplio y otros que es limitado.