Ejecución Forzosa en la Administración Pública: Fundamentos y Límites

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Ejecución Forzosa en la Administración Pública

Art. 93 y ss de la LPA. Una de las facultades de la autotutela. La Administración Pública no sólo puede declarar derechos y obligaciones a favor y en contra de los ciudadanos, sino que también tiene atribuido por el ordenamiento administrativo, el privilegio de **autotutela ejecutiva**, que significa llevar a la práctica la declaración contenida en un acto administrativo previo, a pesar de la resistencia del obligado por el acto.

Si el obligado por el acto no cumple con la obligación, la Administración Pública ejecutará forzosamente. No todos los actos son susceptibles de ejecución forzosa. No lo son los actos declarativos de derechos o favorables (a nadie se le obliga a coger una beca). Sí lo son, por el contrario, los actos no declarativos de derechos o desfavorables. Art. 100.2 LPA: cuando sea personalísimo de hacer, el incumplimiento convierte la obligación inicial en otra de resarcimiento de daños y perjuicios.

Autotutela declarativa: no sólo puede declarar derecho a favor y en contra, sino también ejecutarlos. Para ello, lo que exige el art. 93 es que haya título que legitime la ejecución: acto administrativo previo que imponía la obligación, siempre que esta obligación no haya sido cumplida.

Autotutela revisora: la administración puede revisar a través de los recursos sus actos administrativos. Los ciudadanos tienen la carga de interponer recursos y la administración tiene el privilegio de contestar (actuando como juez y parte).

El solo hecho de interponer un recurso no supone que se vaya a suspender ese efecto administrativo (art. 111 LPA). ¿Medio de frenar la ejecución forzosa? Mientras se resuelve el recurso: solicitar la suspensión, que la administración no lo ejecute forzosamente hasta que no se resuelva el recurso.

Relación con el principio de legalidad

Las resoluciones administrativas se presumen válidas y legales (art. 57 LPA), gozan de una presunción de legalidad. Pero, por otro lado, tenemos que la administración está sometida al principio de legalidad (art. 9.3 y 103 CE). Toda ejecución forzosa de la administración necesita como presupuesto previo un acto administrativo que la legitime (título del que habla el art. 93 LPA).

Presupuestos generales requeridos para la ejecución forzosa

- Que haya título previo (art. 93 LPA).

- La validez del acto no es un presupuesto de la ejecución forzosa, porque el acto puede ser inválido, pero se presume válido; ¿la administración puede ejecutar actos que incurran en invalidez? Sí.

- ¿La eficacia del acto es un requisito para la ejecución forzosa? Sí, porque para que pueda ejecutar forzosamente, para producir efectos jurídicos, tienen que ser objeto de notificación (art. 58 y 59 LPA). Si salta a la fase de ejecución forzosa porque hay un incumplimiento de la obligación notificada, la administración inicia el procedimiento de ejecución y empieza con una nueva notificación (2º) donde se dice: Que el acto esta incumplido, Se señala un nuevo plazo y se apercibe: que de no cumplirse con la obligación en el nuevo plazo, en ese caso, la administración procederá a la ejecución forzosa.

Domicilio y otros principios que limitan la ejecución forzosa

Art. 96.3 LP: si tiene que entrar en el domicilio, debe contar con el consentimiento del interesado o solicitar autorización judicial.

Otros supuestos: una sentencia judicial incompatible con el acto que se quiere ejecutar, o una inscripción registral contraria.