Fuentes del Derecho del Trabajo: Tipos, Jerarquía y Características

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Derecho del trabajo

El derecho del trabajo es una disciplina autónoma cuyo objeto es regular la realidad social del trabajo por cuenta ajena, tanto individual como colectiva, mediante la adopción de una serie de medidas normativas. Tiene fuentes propias, que son los convenios y en la aplicación de sus normas intervienen principios propios.

Fuentes del derecho del trabajo

Conjunto de normas que regulan la parcela de la realidad social en nuestro caso la relación entre empleador y trabajador. El derecho del trabajo tiene fuentes múltiples y origen variado: normas internacionales, profesionales, consuetudinarias o generadas por costumbre.

Clasificación de las fuentes

  • Regulación de relaciones jurídicas: el efecto regulador de estas dice que la Constitución es directamente aplicable por jueces, funcionarios y ciudadanos sin necesidad de mediación de la ley.
  • Criterio de interpretación de normas jurídicas: la Constitución fija criterios necesarios para dar sentido e interpretar el resto de normas de nuestro ordenamiento.
  • Tratados o convenios: acuerdos entre estados cuya finalidad en materia laboral es la protección de los trabajadores emigrantes. Una vez firmado se publica y es de obligatorio cumplimiento.
  • Recomendaciones: propuestas y orientaciones para los estados miembros, no vinculantes.
  • Resoluciones: opiniones donde la OIT se pronuncia sobre una determinada materia. Su cumplimiento no es obligatorio.
  • Acuerdos: los que puede firmar la UE con otros países.
  • Dictámenes: no vinculantes, son meras opiniones sin fuerza obligatoria para sus destinatarios.

Fuentes complementarias

  • a) Principios generales del derecho: el Tribunal de Justicia ha concretado cuáles son reconocidos por las jurisdicciones de los estados miembros y por el derecho comunitario, como el principio de justicia y de equidad.
  • b) Costumbre y doctrina científica: ambos solo se aplican ante la inexistencia de otra norma, aunque cada vez se van incorporando más al derecho comunitario.

Reglamentos como fuente estatal

El Gobierno, en virtud de su potestad reglamentaria, puede crear estos tipos de normas:

  • Reales decretos: emitidos por el Consejo de Ministros.
  • Órdenes ministeriales: proceden de un ministerio para regular cuestiones de su competencia.
  • Resoluciones: normas de rango inferior dictadas por secretarios de Estado y directores generales, que recaen sobre aspectos parciales del correspondiente departamento ministerial.

Normas profesionales

Estas tienen mayor capacidad de adaptarse a las características del ámbito que las estatales, aunque las estatales tengan carácter general.

Convenios colectivos según eficacia

  • a) Estatutarios: negociados por sujetos legitimados a través del procedimiento regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Tienen eficacia normativa y general.
  • b) Extraestatutarios: no han respetado en su integridad dicho procedimiento o no fueron negociados por sujetos enunciados en los artículos 87 y 88 del ET. Tienen eficacia limitada.

Eficacia

  • Eficacia normativa: reconocimiento como fuente de derecho. El contrato queda vinculado al contenido del convenio colectivo, y en otros aspectos son aplicables los mismos principios de las normas de origen estatal: principio de publicidad y principio de jerarquía.
  • Eficacia general: el convenio obliga a todos los empleadores y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación, con independencia de si se encuentran afiliados o no a las organizaciones firmantes del pacto.
  • Eficacia limitada: solo serán de aplicación a determinados empleadores y trabajadores, es decir, a los afiliados a las organizaciones sindicales y patronales pactantes.

Costumbres

Ocupan el último puesto en el sistema de fuentes de la relación laboral. Su aplicación exigirá que no haya norma aplicable al caso concreto: ley, reglamento, convenio o pacto individual. Debe ser local y profesional.

Administración laboral

Está formada por órganos especializados: el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, consejerías o departamentos de trabajo de las comunidades autónomas. Tiene estructura doble: por un lado, la Administración central y, por otra, las comunidades autónomas con competencias transferidas. Están organizadas territorialmente a través de las direcciones provinciales o las delegaciones provinciales, tanto estatales como autonómicas. Estos órganos se califican por la ley con la denominación de autoridad laboral e intervienen en asuntos o conflictos laborales según su ámbito.

Competencias

Llevar el registro de sindicatos y asociaciones empresariales, autorizar permisos de trabajo y expedientes de crisis, realizar programas de formación, favorecer el encuentro entre oferta y demanda de trabajo mediante servicios públicos de empleo, solventar conflictos y vigilar que las normas laborales se cumplan y, en su caso, sancionar.

Legislación laboral

Normativa laboral general, Seguridad Social, procedimiento laboral, normativa sindical y salud laboral, infracciones y sanciones.

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