Poder Constituyente y reforma constitucional en Venezuela: resumen
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Resumen
El documento explica qué es el poder constituyente, sus características (originario, prejurídico, ilimitado, permanente y colectivo) y su titularidad en Venezuela según los artículos 347 y 348 de la Constitución. Distingue el poder constituido y el poder constituyente derivado, y expone el principio de supremacía constitucional. Finalmente, describe la enmienda constitucional como mecanismo de reforma: su definición, su fundamento en el artículo 340 y quiénes pueden iniciarla.
Puntos clave
- El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo para dotarse de una Constitución y revisarla total o parcialmente.
- Sus características son: originario, prejurídico, ilimitado, permanente y colectivo.
- Según el artículo 347 de la Constitución, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.
- El artículo 348 atribuye la iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente al Presidente en Consejo de Ministros, a la Asamblea Nacional (dos tercios), a los Concejos Municipales en cabildo (dos tercios) o al 15% de los electores inscritos.
- El poder constituyente derivado es la facultad conferida al poder constituido para modificar la Constitución mediante un procedimiento especial y riguroso.
- La enmienda modifica uno o varios artículos sin alterar la estructura fundamental de la Constitución (artículo 340).
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Poder Constituyente
Concepto y Definición
Facultad soberana del pueblo para dotarse de su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y para revisar esta, total o parcialmente, cuando sea necesario.
Características del Poder Constituyente
- Originario: Es autónomo.
- Prejurídico: Se antepone a lo que está preestablecido.
- Ilimitado: Es inconsumible.
- Permanente: Está presente en la sociedad en todo momento.
- Colectivo: Corresponde a la Colectividad como Nación.
Titularidad y Ejercicio del Poder Constituyente Originario
Fundamento Constitucional (C.N.)
Artículo 347 C.N.: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348 C.N.: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Poder Constituido
Nace de la voluntad del Poder Constituyente para dotar al pueblo de una organización política que se encargará de dar vida al Estado de acuerdo con las normas determinadas en la propia Constitución.
Poder Constituyente Derivado
Facultad constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al Poder Constituido para que, mediante un procedimiento especial y riguroso, modifique la Constitución, lo cual en definitiva debe ser sometido al titular del Poder Constituyente.
De la Supremacía de la Constitución y su Revisión
Al ser considerada la Constitución Venezolana como Ley fundamental o suprema, se consagra el principio de supremacía constitucional, lo que conlleva a que su modificación se encuentre sujeta al cumplimiento de una serie de formalidades más exigentes que las determinadas para modificar el resto del ordenamiento jurídico venezolano.
La Enmienda Constitucional
Definición: Es el procedimiento de modificación de la Constitución que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos sin alterar su estructura fundamental.
Fundamento Legal (Artículo 340 C.N.)
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Iniciativa para la Enmienda
La iniciativa puede surgir de:
- El quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil (R.C.) o el Registro Electoral (R.E.).
- El treinta por ciento (30 %) de los integrantes de la Asamblea Nacional.
- El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el poder constituyente?
Es la facultad soberana del pueblo para dotarse de su ordenamiento jurídico-político fundamental mediante una Constitución y para revisarla total o parcialmente cuando sea necesario.
¿Quién es el titular del poder constituyente originario en Venezuela?
Según el artículo 347 de la Constitución, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.
¿Qué es la enmienda constitucional?
Es el procedimiento de modificación de la Constitución que añade o modifica uno o varios artículos sin alterar su estructura fundamental, conforme al artículo 340.
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