Fundamentos Jurídicos de la Constitución Mexicana: Artículos 21 al 29
Artículo 21: Investigación y Persecución del Delito
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Sus pilares fundamentales son:
- Persecución, investigación y prevención: Funciones esenciales para la seguridad pública.
- Sanciones administrativas: Aplicación de multas, arrestos de hasta 36 horas o trabajo comunitario.
Artículo 22: Prohibición de Penas Inusitadas y Trascendentales
En México queda estrictamente prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
- Garantías: Toda persona afectada tendrá acceso a las herramientas de defensa legal necesarias.
- Proporcionalidad: Las penas deben ser impuestas proporcionalmente al delito cometido y al bien jurídico afectado.
Artículo 23: Garantías en los Juicios Penales
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (principio de non bis in idem). Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias:
- Estructura procesal: Fuero común, instancia de tribunal de aplicación e instancia de juicio de amparo.
Artículo 24: Libertad de Culto
Toda persona tiene libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Cualquier persona podrá participar en ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.
- Restricciones políticas: Los actos religiosos no pueden tener fines políticos de proselitismo o de propaganda política.
- Ubicación: Por regla general, se prohíben las ceremonias fuera de los templos.
Artículo 25: Rectoría Económica del Estado Mexicano
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para generar condiciones favorables al crecimiento económico. Debe establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica:
- Objetivos: Fomento de la economía nacional, creación de empleos y distribución equitativa de la riqueza y los ingresos.
- Sectores: Participación del SEN, DEE, E y EP.
Artículo 26: Planeación Democrática y Evaluación Social
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por la Secretaría de Estado y rinde información al Presidente de la República.
- Evaluación: El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) encargado de evaluar la pobreza y los problemas sociales.
Artículo 27: Propiedad de las Tierras y Aguas
Garantía al acceso a la propiedad privada. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
- Recursos Naturales: Son propiedad del Estado todos los recursos naturales, minerales y yacimientos de petróleo.
- Capacidad para adquirir: Solo mexicanos, asociaciones religiosas (exclusivamente para su objeto), asociaciones sociales o científicas, y bancos autorizados.
- Proteccionismo: Las aguas son propiedad del Estado y existe un régimen de protección para las tierras ejidales.
- Excepciones: Bienes adquiridos ilegalmente o vendidos por personas que los ocuparon de forma ilícita.
Artículo 28: Prohibición de Monopolios
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
- Regulación: Control de productos, servicios, sanciones y medidas para evitar el alza injustificada de precios.
- Autoridades: Poder Ejecutivo, Cámara de Senadores y Banco Central Autónomo.
- Áreas Estratégicas: No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en correos, telégrafos, energía nuclear, SEN, petróleo, industria ferroviaria y satélites.
Artículo 29: Suspensión de Garantías Individuales
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías.
- Derechos Intocables: No podrán restringirse ni suspenderse el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la protección a la familia, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.