Fundamentos de la Sociedad Comercial: Tipos, Elementos y Marco Legal

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Definición de Sociedad Comercial

Una sociedad es unipersonal si está conformada por una sola persona. Cuando dos o más personas se agrupan, se considera una sociedad, que puede ser civil o comercial. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Forma de Organización

La caracterización de una sociedad comercial como tal:

  • No depende de su objeto (es decir, que realice habitualmente actos de comercio).
  • No depende de que tenga propósito de lucro, porque existen sociedades civiles con esa finalidad.
  • Sí depende de que adopte un tipo societario previsto en la ley comercial (por ejemplo: SRL, SA, SC, etc.).

Elementos Específicos de la Sociedad Comercial

  • Pluralidad de personas: Requiere dos o más socios.
  • Affectio societatis: Consiste en que todos los socios orienten sus conductas a favor de los intereses de la sociedad y no de los intereses propios. Es importante destacar que no es necesario que exista un clima de amistad, compañerismo o cordialidad entre los socios.
  • Tipicidad: La sociedad comercial debe ajustarse a una de las clases de sociedades que la ley permite, denominadas tipos sociales. Estos son:
    • Sociedad Colectiva (SC)
    • Sociedad de Capital e Industria (SCI)
    • Sociedad en Comandita Simple (SCS)
    • Sociedad Accidental o en Participación
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
    • Sociedad Anónima (SA)
    • Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)
  • Aportes: En toda sociedad, los socios deben realizar aportes. La sumatoria de estos aportes conforma el capital social. Los aportes pueden ser:
    • De dar:
      • En efectivo (dinero).
      • En especie (mercaderías, rodados, instalaciones, etc.).
    • De hacer.

Clasificación de las Sociedades (Según Ley 19.550)

La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales las clasifica en:

  • Sociedades de personas o de interés:

    Se denominan de personas porque lo primordial es la persona y las condiciones individuales de cada uno de los socios. Se denominan de interés porque la parte con que cada uno de los socios forma el capital social se denomina "parte de interés".

    Integran este grupo:

    • Sociedad Colectiva (SC)
    • Sociedad de Capital e Industria (SCI)
    • Sociedad en Comandita Simple (SCS)
    • Sociedad Accidental o en Participación
  • Sociedades de capital o por acciones:

    Se denominan de capital porque lo que importa es el capital aportado por cada socio y no sus condiciones individuales. Se denominan por acciones porque el capital social está dividido en acciones. Los socios se denominan accionistas y tienen responsabilidad limitada.

    Integran este grupo:

    • Sociedad Anónima (SA)
    • Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)
  • Sociedades intermedias o por cuotas:

    Se consideran intermedias porque importa tanto la persona y sus condiciones individuales, como el capital aportado por cada uno. Se denominan por cuotas porque el capital social se divide en cuotas. Los socios tienen responsabilidad limitada.

    Integra este grupo la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

Resolución Parcial de la Sociedad

La resolución parcial consiste en la desvinculación de uno o más de sus integrantes, subsistiendo la sociedad con el resto de los socios. Las causas pueden ser:

  • Muerte de un socio.
  • Exclusión de un socio.
  • Retiro voluntario.

Disolución de la Sociedad

La disolución de la sociedad no implica su extinción inmediata, ni tampoco la desaparición de su personalidad jurídica. Simplemente, abre el camino hacia la etapa de liquidación. Se considera el principio de su etapa final.