Hecho y acto jurídico: elementos, clasificación, vicios y modalidades legales

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Hecho jurídico

Hecho jurídico: el hecho es un suceso que al ocurrir provoca un cambio o conservación de los existentes. Será jurídico cuando la norma jurídica (ley) vincula a ese acontecer consecuencias normativas o jurídicas.

Naturales

Naturales: son originados por la naturaleza. (ej.: cayeron piedras y me rompió el auto).

Humanos

Humanos: son los que provienen del ser humano.

Involuntarios

Involuntarios: cuando falta alguno de los elementos de la voluntad o de la capacidad. Falta la razón: cuando están realizados por alguien que no cumple con todas las capacidades mentales (ej.: hechos ilícitos de menores de 10 años). Cuando es cometido por error. Cuando te obligan.

Voluntarios

Voluntarios: son los actos realizados con los siguientes elementos:

  • Discernimiento: facultad de saber lo que se hace o de conocer en general.
  • Intención: conocimiento estimulado por el deseo de la realización del acto, que determina en el sujeto actuante el propósito de realizarlo.
  • Libertad: determinación propia del sujeto dotado de derecho y con libertad de obrar; actuar en un mundo determinado sin presión de orden externo.

Voluntario ilícito

Voluntario ilícito: son los actos reprochados por la ley cuando causan daño; son imputables al agente en razón de su culpa y originan la obligación de indemnizar al damnificado. Dentro de ellos están:

  • Delito: cuando es cometido con dolo (intención de causar daño).
  • Cuasidelito: cuando se actúa con culpa (sin intención de causar daño).

Voluntario lícito

Voluntario lícito: son los actos que la ley no prohíbe.

Acto jurídico

Acto jurídico: son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas: crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Elementos

Elementos: (si se puede probar que falta alguno, se puede anular el acto).

  • Sujeto: debe tener capacidad de hecho y de derecho y voluntad. Puede ser activo (tienen derecho a exigir la prestación) o pasivo (es el que tiene que cumplir con la prestación).
  • Objeto: fin; por qué se hace.
  • Forma: son las formalidades y sirven para comprobar el acto jurídico.

Clasificación

Clasificación:

  • Positivo: el nacimiento de un derecho depende de la realización del acto.
  • Negativo: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención.
  • Unilaterales: basta la voluntad de una sola persona para realizarlo.
  • Bilaterales: requieren el consentimiento de dos o más personas.
  • Entre vivos y de última voluntad: por ejemplo, el testamento.
  • Formales y no formales: dependen de las formas legales o no dependen de ninguna solemnidad.
  • Patrimonial: tienen contenido económico.
  • Persona: relacionados con la familia.
  • Gratuitos: actos sin contraprestación.
  • Onerosos: cuando tienen un precio o contraprestación.

Vicios

Vicios: (si se prueban, puede anularse el acto jurídico).

  • Fraude: el deudor realiza un acto tendiente a burlar los derechos de sus acreedores.
  • Simulación: cuando se celebra un acto jurídico que total o parcialmente no es real.
  • Lesión: cuando una de las partes obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. (Cuando se exceden los intereses se habla de usurero).

Modalidades

Modalidades: elementos accidentales que pueden afectar los elementos propios del acto jurídico.

Condición

Condición: (si no se cumple se puede anular el acto jurídico). Un acto jurídico es condicional cuando se subordina el nacimiento o la extinción de un derecho a un hecho futuro eventual. Puede ser:

  • Suspensiva: no tienes el derecho hasta no cumplirse la condición.
  • Resolutiva: el derecho ya existente se extinguirá si el hecho condicional ocurre; se considera como si nunca hubiera existido respecto de lo resuelto.

Plazo

Plazo: un acto jurídico es a plazo cuando subordina el ejercicio de un derecho ya existente al transcurso de un espacio de tiempo. Puede ser:

  • Suspensivo: cuando el derecho puede ejercerse recién al cumplirse el plazo.
  • Relativo: cuando el derecho puede ejercerse hasta el cumplimiento del plazo.

Cargo

Cargo: (si no se cumple hay que hacer una indemnización). Un acto jurídico es con cargo cuando se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho.

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