Hechos Diferenciales en España: Autonomías y sus Peculiaridades
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Los Hechos Diferenciales, su Significado y su Relación con el Estado Autonómico
El modelo autonómico español es un sistema de organización territorial basado en la existencia de unos territorios o comunidades autónomas que están reguladas por los distintos Estatutos de Autonomía y que poseen una serie de competencias que les han sido transferidas por el gobierno central. Este modelo viene definido en la Constitución Española de 1978 y los Estatutos de Autonomía.
El Proceso de Transición y las Preautonomías
Durante el proceso de la Transición española hubo un periodo preautonómico. Adolfo Suárez concedió un régimen preautonómico a Cataluña, que luego se extendió a otras 13 regiones. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
Federalismo Asimétrico y Reivindicaciones Históricas
Se plantea un modelo basado en un federalismo de corte asimétrico sustentado en las reivindicaciones históricas de autogobierno de Cataluña. Las diferencias sociales, económicas, políticas e ideológicas constituyen la fuente de muchos de los problemas existentes entre las distintas Comunidades Autónomas y, sobre todo, entre éstas y la Administración Central del Estado. Los hechos diferenciales son la existencia de lenguas cooficiales, el derecho civil privativo o el régimen fiscal especial. Estos elementos explicarían la existencia de distintos partidos políticos de carácter nacionalista o regionalista, situándolos en el centro de la agenda política. En España, el sistema de partidos y los pactos que se dan en él llevan como consecuencia que, desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, exista la reivindicación de una mayor autonomía, un mayor nivel de competencias y de autogobierno, con su correspondiente financiación, bajo el argumento de lograr una serie de mejoras para sus territorios.
Hechos Diferenciales en España y sus Peculiaridades
Se sustentan en cinco peculiaridades, a saber: lengua propia, derecho foral, financiación particular, instituciones intermedias y policía autonómica. El origen se remonta a la literatura catalanista surgida en el periodo de la Restauración canovista, centrada principalmente en la reivindicación de una lengua y una cultura propias para distinguir a Cataluña del resto de España.
Aragón
El hecho diferencial viene marcado por la existencia de un derecho civil foral o propio que se aplica a matrimonios, herencias y algunos contratos agrarios. Algunas leyes relevantes son la Ley 1/1999 de sucesiones por causa de muerte o la Ley 6/1999 relativa a parejas estables no casadas. En 1711, Aragón recuperó su derecho civil propio, pero no las instituciones. En 1888, con la Ley de Bases, se limitó el Derecho Civil aragonés. En el Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen los motivos del autogobierno en el artículo 1: "Aragón ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad". Aragón recoge la protección de algunas lenguas, pero no se establecen como lenguas cooficiales, siendo el castellano la lengua oficial de Aragón.
Baleares
Los hechos diferenciales de Baleares son la existencia de una lengua propia, de unas instituciones intermedias y de un Derecho Civil propio. Respecto a la lengua, el artículo 4 de su Estatuto determina que el castellano tendrá carácter de idioma oficial. Todos tendrán derecho a conocerla y utilizarla, y nadie será discriminado por razones de idioma. En cuanto a las instituciones intermedias, el territorio está políticamente organizado en municipios e islas, estando los municipios gobernados por los Ayuntamientos y las islas por los Consejos Insulares. Estos están formados por los mismos parlamentarios que se han elegido por cada isla para el Parlamento Autonómico. El Derecho Civil Balear, aprobado en 1961, recoge normas básicas sobre matrimonios, derecho de familia o contratos agrarios. Un aspecto especial es la insularidad, y su Estatuto lo recoge como algo que merece especial protección.
Canarias
El hecho diferencial canario viene dado principalmente por el carácter insular que conlleva un régimen de financiación especial y la existencia de una serie de instituciones intermedias. El régimen de financiación especial viene recogido por dicho Estatuto y establece la existencia de un régimen fiscal especial para Canarias basado en el libre comercio de exportación e importación en el que no existan monopolios aduaneros ni se apliquen tasas arancelarias. También tiene la potestad de aprobar impuestos propios y goza de los mismos beneficios fiscales que el Estado.
Las instituciones intermedias se conocen como cabildos, están compuestos por 11 o 21 entidades locales dependiendo del tamaño de la isla, y sus miembros se eligen por sufragio universal para un periodo de cuatro años, teniendo incluso reconocida la iniciativa legislativa. Sus competencias suelen estar delegadas por la Comunidad Autónoma.
Cataluña
Cataluña es uno de los territorios que más ha defendido su autonomía. Destacan la lengua propia, la existencia de una policía autonómica propia y el derecho civil propio. El Estatuto de Autonomía de Cataluña se aprobó en 1979 (Estatuto de Sau), y en 2006 se produjo una reforma dando lugar a un nuevo Estatuto. Una vez instaurado el modelo autonómico, el catalán pasó a ser la lengua propia de Cataluña y comparte la cooficialidad con el castellano, que es la lengua del Estado español. El Estatuto de 2006 dice que la lengua propia es el catalán. La policía autonómica está regulada por la Generalitat y tiene competencias exclusivas que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no tienen. El Código Civil catalán reconoce la existencia y el respeto del Tribunal de Casación de Cataluña y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dentro de la autonomía de Cataluña hay una excepción: el Valle de Arán, que goza de autonomía e instituciones propias dentro de Cataluña.
Galicia
El hecho diferencial de Galicia reside en la existencia de una lengua histórica con una larga tradición cultural y la convivencia de un Derecho Civil propio. El artículo 5 de su Estatuto establece: "1. La lengua propia de Galicia es el gallego. 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua". El Derecho Civil de Galicia coexiste con el Derecho Civil común y tiene competencia solo en el territorio autonómico y sobre los gallegos que residan fuera del territorio comunitario.
Navarra
Navarra conserva sus fueros originales. Su denominación es Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación es la Diputación Foral. El hecho diferencial consta de Derecho Foral, policía autonómica, régimen de financiación especial y cooficialidad del euskera. El Derecho Foral de Navarra recoge una serie de derechos especiales, al igual que el resto de comunidades. El régimen Foral se ve en la existencia de las instituciones autonómicas y en muchas de las normas del Derecho Foral. La policía autonómica es conocida como Policía Foral y tiene competencias dentro de la Comunidad Autónoma. El régimen de financiación especial, conocido como el Convenio Navarro, radica en el sistema de ingresos. Navarra tiene su propia Hacienda y potestad para recaudar impuestos. El Parlamento establece los impuestos y el gobierno autonómico los recauda, destinando una parte al Estado central conocida como la Aportación. En cuanto a la lengua, el Estatuto establece la cooficialidad del euskera para zonas vascoparlantes, siendo el castellano la lengua oficial.
País Vasco
Junto a Cataluña, el País Vasco es el territorio que más defiende su autonomía y la existencia de sus hechos diferenciales.
- Lengua propia: Existe cooficialidad del euskera y del castellano. La primera está regulada por la Real Academia de la Lengua Vasca, y se declara el derecho a conocer ambas lenguas y usarlas. El euskera es oficial en el norte de Navarra. En el modelo educativo hay tres opciones para enseñar euskera: 1) una enseñanza en castellano con el euskera como asignatura, 2) una enseñanza en euskera con el castellano como asignatura y 3) un sistema mixto.
- Policía Autonómica: Una de las instituciones propias del País Vasco que viene determinada en su Estatuto de Autonomía es la Ertzaintza. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado únicamente podrán intervenir en el territorio autonómico por petición expresa del Gobierno Autonómico.
- Instituciones intermedias: Las Juntas Generales se corresponden con las diputaciones comunes al resto de España, pero sustentadas sobre el Derecho Foral vasco. Las Juntas Generales tienen un poder más amplio que las Diputaciones provinciales y aprueban normas de carácter general dirigidas a los ciudadanos. La Asamblea de cada territorio está formada por 51 miembros elegidos para 4 años de manera directa.
- Regímenes Fiscales: Destaca el Concierto Vasco. El País Vasco posee su propia Hacienda y las relaciones tributarias entre el Estado y la Comunidad Autónoma vienen dadas mediante Conciertos, que es lo que dictamina el sistema foral tradicional. Tienen el poder de recaudar los impuestos que normalmente recaudaría el Estado y de su regulación.
- Código Civil: El Derecho Foral vasco tiene competencia sobre asuntos de herencias, matrimonios, etc., y su conocimiento, junto con el del euskera, es un requisito para el nombramiento de magistrados en el País Vasco.
Valencia
Los hechos diferenciales de Valencia son la lengua y el derecho civil propio. El catalán (o valenciano, según el Estatuto) es la lengua propia. El Derecho Civil deriva de las instituciones del antiguo reino de Valencia. La lengua oficial es el valenciano, que comparte cooficialidad con el castellano, y se quiere recuperar el valenciano. Tiene la potestad la Academia Valenciana de la Lengua (L’ Acadèmia Valenciana de la Llengua). El Derecho Foral, en armonía con la Constitución Española, tiene competencia en derecho de familia, contratos agrarios y competencias similares al resto de Derechos Forales de otras comunidades autónomas. Las instituciones propias son la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges o el Consell Jurídic Consultiu.