Historia y evolución del contrato

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Estructura legal del derecho de trabajo y la seguridad social

En este campo jurídico no contamos como en otros con un código que ordene a todo el campo como instrumento legal básico y fundamental (ejemplos: derecho civil- código civil de la Rep. Arg.-, derecho penal- código penal de la Nac. Arg.-, derecho comercial- código de comercio-, etc.). Esta situación se da por la constante y permanente variación que se produce en los distintos sectores del campo que tratamos.

Pero si bien esto es cierto, no es menos cierto que podemos advertir la existencia en cada uno de los sectores le leyes troncales o columnas vertebrales que en lo jurídico regulan lo esencial del sector tal como podemos grafícalo con el siguiente cuadro:

Sector 1:

Este sector representa los aspectos fundamentales que por una parte debe regir en lo jurídico conceptual a todo el campo del derecho de la seguridad social, y por la otra las normas fundamentales que rigen en el campo mencionado.

Como consecuencia directa de estas normas fundamentales surge el llamado consejo Nacional de la productividad, el empleo y el SMVM; organismo este que tiene a su cargo la observación y estudio permanente de 3 cuestiones que tienen una gravitación esencial en el derecho del trabajo y la seguridad social: a) la productividad, por cuanto resulta importante para el crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país el contar con un nivel de productividad en óptimas condiciones; b) el empleo, relacionado directamente con el anterior pero atendiendo básicamente a la óptima calidad del empleo la cual se adquiere con el empleo registrado.

12/10/12

Para cumplir con los fines específicos que motivaron la creación del consejo nacional del empleo la productividad y el SMVM, es imprescindible un correcto funcionamiento del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo).

La información que periódicamente suministra el INDEC debe ser objetiva, precisa, clara y transparente; esto así porque constituye la base esencial para el desarrollo de aspectos fundamentales que hacen a una economía de una nacíón entre estos, lo que interesa al derecho del trabajo de manera particular son:

El SMVM y el nivel de empleo y productividad, este último tiene que ver con la inversión destinada al desarrollo productivo; se llama SMVM por lo siguiente:

Es mínimo por cuanto en base a los estudios sobre la evolución de precios en el mercado, teniendo en cuenta básicamente los productos integrantes de la llama “canasta Familiar” (Productos considerados esenciales para adecuada nutrición), la composición de la familia en la sociedad y el cumplimiento por el trabajador de una jornada laboral normal, se considera que resulta indigno el pago de un salario inferior al establecido por el consejo (claro ejemplo de esto lo demuestra la protesta popular llevada a cabo el día 10 de Octubre del año en curso en nuestro país).

Jornada legal de trabajo o jornada legal normal: esta jornada está normada por la ley 11544; dice el artículo primero de dicha ley: “la duración de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no perciban fines de lucro…”

Salario Mínimo Vital y Móvil: la fijación del SMVM es de aplicación rigurosa para todos los trabajadores en relación de dependencia y que cumplan con la jornada legal de trabajo sean estos empleados públicos o privados tal como lo establecíó el consejo nacional señalando en su resolución N° 2/2009 en su artículo primero el cual dice: “fijase para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo N° 20744… ,  de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actúe como empleador, un SMVM excluidas las asignaciones familiares…” ; si bien el artículo comentado refiere al Estado Nacional y no a los Estados provinciales como a la aplicación de dicho salario es obligatoria también para las provincias quienes podrán acordar un salario mayor pero nunca inferior.

19/10/12

Sub Campo N°2:

Legislación troncal en materia de contrato de trabajo.

En este subcampo tenemos a la ley 20744 que básicamente se ocupa de legislar sobre los aspectos que hacen a todo contrato de trabajo en el sector privado y si bien es cierto como la vamos a ver al tratar el ámbito de aplicación de esta ley, hay sectores laborales excluidos no es menos cierto que las leyes que rigen a esos sectores laborales respetan los aspectos esenciales normados por esta ley, razón por la cual a esta ley la podemos considerar como ley troncal o medular en todo lo referente al contrato de trabajo o relación de trabajo.

En el cuadro siguiente destacaremos estos aspectos esenciales.

Ley 20744

 Si bien es cierto que existen regíMenes especiales aún en el sector privado no es menos cierto como ya lo hemos dicho antes que estos regíMenes especiales respetan en lo esencial lo normado por esta ley.

Fuentes del derecho y fuentes de regulación legal

Con relación a esto debemos señalar dos cuestiones de suma importancia: la primera tiene que ver con el carácter especialísimo existente en la legislación del trabajo ya que el derecho de trabajo en su conjunto es un derecho de orden público y para que se comprenda esto debemos hacer una comparación con otros derechos o campos jurídicos y así observamos que en el derecho civil cuya ley troncal es el código civil, existen normas que pueden dejarse sin efecto, esto es no aplicarse por voluntad de las partes contratantes-ejemplo en la celebración de un contrato de un contrato de alquiler lo pactado por las partes de celebrar el contrato estipulando un precio inferior al valor del alquiler; en cambio en el mismo código civil hay normas jurídicas que si no son cumplidas en su totalidad el acto celebrado carece de valor jurídico, ejemplo celebrar un matrimonio sin presencia del oficial publico competente; este matrimonio no existe legalmente y por lo tanto podrá tener vigencia real como concubinato pero no como matrimonio civil; a estas normas se las llama normas de orden público.-

En el derecho del trabajo y la seguridad social todas las normas son de orden público; en algunos casos se admiten cambios cuando estos cambios mejoran la situación del trabajador en su relación contractual.

Segunda cuestión para tener en cuenta y por lo mismo que hemos expuesto existen las llamadas fuentes generales del derecho pero por ser la legislación del trabajo muy especial la propia ley que estudiamos señala precisamente de manera esencial cuáles son sus fuentes de aplicación.

Las fuentes generales del derecho son:

La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina legal y los principios fundamentales del derecho.

En el campo que estudiamos las fuentes de regulación de la ley están definidas en el articula 1° que dice: “el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen a: por esta ley, B: por la leyes y estatutos profesionales, C: por las convenciones colectivas o laudos con fuerza letales, D: por la voluntad de las partes y E: por los usos y costumbres”

26/10/12

Ámbito de aplicación: La propia ley 20744 establece en su artículo 2° el ámbito de aplicación, dice: “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) a los dependientes de la administración pública nacional provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. B) a los trabajadores de servicio doméstico. C) A los trabajadores agrarios”.

02/11/12

Contrato de trabajo:

Todo contrato de trabajo o relación de trabajo requiere la existencia de empleador que puede ser una persona jurídica o una persona física (personas jurídicas son por ejemplo las sociedades, fundaciones en el orden privado, en el orden público, el estado nacional, provincial o municipal, también entidades autárquicas; personas físicas somos todos los seres humanos en el caso del empleador con capacidad legal para contratar), por una parte y por la otra un trabajador que necesariamente tiene que ser una persona física mayor de 16 (dieciséis) años en relación de  dependencia o bajo la dirección de su empleador cobrando una remuneración que no puede ser inferior en una jornada completa de trabajo al SMVM; el trabajo puede ser por tiempo indeterminado o determinado, constituyendo el trabajo indeterminado la generalidad y el trabajo determinado la excepción.

 El cuadro siguiente resulta demostrativo de lo expuesto precedentemente:

A los efectos legales es lo mismo el contrato de trabajo que la relación de trabajo; la diferencia está dada por el hecho de que en circunstancias un trabajador celebra con su empleador un contrato por escrito y en otras circunstancias casi podríamos decir en la generalidad de los casos el trabajo se contrata verbalmente (ejemplo típico: la oferta laboral publicada en un diario, la presentación del postulante y su aceptación); los trabajos a plazo o por tiempo determinado por lo general se realizan mediando un contrato escrito salvo los casos en que el trabajo ofrecido tenga preestablecido una duración en el tiempo tanto en su comienzo como en su finalización (ejemplo  la construcción de una obra). Todo lo expuesto precedentemente está normado en la ley que estudiamos.

Dice el artículo 21 de la ley: “habrá contrato de trabajo  cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerzas de tales y los usos y costumbres”.

Artículo 22: “habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otras, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen”

Dice el artículo 23:” el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por la circunstancias, la relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario…”

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