Huelga y Cierre Patronal: Derechos, Procedimientos y Efectos
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La Huelga: Definición, Procedimiento y Consecuencias
1. Concepto y Clases de Huelga
La huelga es la suspensión de la prestación del trabajo llevada a cabo de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores. Es una manifestación de un conflicto colectivo y un derecho constitucional reconocido a los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Características fundamentales de la huelga:
- Exteriorización de un conflicto de trabajo.
- Cesación del trabajo, pero con propósito de reincorporación.
Existen dos tipos principales de conflictos:
- Individuales: Se originan entre las partes del contrato de trabajo (trabajador y empresario).
- Colectivos: Afectan a un grupo de personas pertenecientes a un colectivo de trabajadores. La huelga es la forma más importante de manifestación de un conflicto colectivo por parte de los trabajadores.
2. Procedimiento y Desarrollo de la Huelga
La declaración de huelga será adoptada por acuerdo expreso por:
- Los propios trabajadores, por decisión mayoritaria.
- Los representantes de los trabajadores, por acuerdo mayoritario.
- Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito profesional de que se trate.
Comunicación de la huelga:
Deberá comunicarse por escrito al empresario afectado y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días naturales, que se ampliarán a 10 si la huelga afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos. En dicha comunicación deberá especificarse:
- Los objetivos de la huelga.
- Las gestiones anteriores realizadas para intentar solucionar el conflicto.
- La fecha de su inicio.
- La composición del comité de huelga.
Comité de huelga:
Estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros afectados. Su finalidad es participar en todas las actuaciones (sindicales, administrativas o judiciales) que se realicen para la resolución del conflicto, así como garantizar la realización de los servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones de la empresa.
Negociación y servicios mínimos:
Durante la huelga, las partes deberán negociar con el fin de llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan en cualquier momento poner fin a la huelga. El gobierno podrá acordar, cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, la realización de unos servicios mínimos.
Respeto a la libertad individual y piquetes:
Se debe respetar la libertad de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga. El empresario, mientras dure la misma, no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores ajenos a la empresa. Los huelguistas pueden efectuar publicidad y recoger fondos, pero está prohibida la coacción (los piquetes deben ser informativos, no coactivos).
3. Terminación de la Huelga
La huelga puede terminar por alguna de las siguientes causas:
- Por decisión de los propios trabajadores.
- Por acuerdo entre empresario y trabajadores.
- Por abandono de la huelga y mediación de la autoridad laboral, sometiéndose las partes voluntariamente a la decisión de un árbitro designado por esta.
- Cuando la autoridad laboral considere necesario poner fin a la huelga por la duración de la misma, sus consecuencias, posiciones de las partes o perjuicio grave de la economía nacional.
4. Efectos de la Huelga
- Huelga ilegal: Los trabajadores que participen activamente en ella incurren en causa de despido, siempre que el empresario decida ejercer dicha facultad.
- Huelga legal:
- Los contratos de trabajo quedan suspendidos (el trabajador no tiene derecho al salario y permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar, por lo que tampoco tendrá derecho a la prestación por desempleo).
- No se puede imponer ninguna sanción a los trabajadores participantes, salvo que durante la huelga incurran en falta laboral.
- Se puede rescindir el contrato de aquellos trabajadores que, habiendo sido designados para la realización de los servicios mínimos, se hubieran negado a prestarlos.
Cierre Patronal o Cierre Legal de Empresa
Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga u otra situación conflictiva, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Claro peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro de que se produzca.
- Alteración grave del proceso normal de producción debido a la inasistencia o irregularidades en el trabajo.
Comunicación y consecuencias:
El empresario que proceda al cierre de la empresa deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Esta podrá requerir al empresario para que vuelva a abrir la empresa en el plazo que determine, y de no hacerlo podría ser sancionado. Durante el cierre patronal, los contratos de trabajo quedarán suspendidos y los trabajadores no tendrán derecho al salario.
Cierre ilegal: El cierre será ilegal cuando se haya producido sin que concurran las circunstancias señaladas anteriormente. En este caso, los trabajadores tendrán derecho al salario que hubieran dejado de percibir.