Ius Cogens, Fuentes del Derecho Internacional y Actos Unilaterales: Conceptos Clave
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Ius Cogens: Definición y Significado
Con el término ius cogens nos referimos a normas dotadas de una particular fuerza de obligar que se imponen como un derecho necesario frente a otras reglas que tienen carácter de derecho positivo. Actualmente, el ius cogens está configurado en el derecho internacional como limitación a la libertad cuasi omnímoda de los Estados en su facultad para vincularse por medio de tratados.
Por tanto, las normas del ius cogens van a proteger valores fundamentales humanos, defendiendo los principios básicos de la comunidad internacional. Resumiendo, el ius cogens es una regla consuetudinaria aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, por tanto, con eficacia erga omnes y donde la opinio iuris tiene un valor especial.
Fuentes del Derecho Internacional según el Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia
Según el artículo 38 del Estatuto, las controversias de derecho internacional que sean sometidas a la corte deberán resolverse según:
- Las convenciones internacionales, generales o particulares, que recojan las reglas establecidas por los Estados litigantes.
- La costumbre general aceptada como derecho.
- Los principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas.
- Como medio auxiliar, las decisiones judiciales y doctrinas de las distintas naciones.
No debe olvidarse que la corte tiene facultad para decidir litigios ex aequo et bono si las partes lo tienen a bien.
Elementos de la Costumbre Internacional
Siendo la costumbre internacional una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, deducimos que está formada por dos elementos:
Elemento Material
Consiste en la repetición de actos. Esta repetición puede manifestarse de muchas formas: leyes o sentencias de contenido coincidente, repetición de usos, etc. La doctrina admite que en la formación de la costumbre se contemplen las omisiones o costumbres negativas.
Elemento Espiritual (Opinio Iuris)
Es decir, la convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. La opinio iuris se manifiesta a través de la práctica de los Estados y otros sujetos, por ejemplo, a través de notas diplomáticas para otros Estados.
Concepto y Elementos de los Actos Unilaterales
Un acto jurídico unilateral es aquel donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de Derecho Internacional cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones, para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. Como ejemplos tenemos:
- Reconocimiento: Es la declaración de voluntad unilateral.
- Renuncia: Es la manifestación de la voluntad de un sujeto dirigida al abandono de un derecho con la finalidad de extinguirlo o terminarlo.
- Notificación: Acto que permite poner en conocimiento de un tercero una situación, hecho o documento del que puedan variar efectos jurídicos.
- Promesa: Se discute si es un acto unilateral o no.
Concepto y Efectos del Acto Unilateral
Un acto jurídico unilateral es aquel donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de Derecho Internacional cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones para el sujeto que las emite y para terceros en determinadas circunstancias.
En lo referente a los efectos, los Estados quedan vinculados por sus propias declaraciones y, por tanto, el acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe. Las declaraciones unilaterales tienen el efecto de crear obligaciones jurídicas para su autor.
Las Reservas a los Tratados: Concepto y Efectos
Se entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, que un Estado realiza al firmar, aceptar, ratificar o aprobar un tratado o al realizar la adhesión al mismo, con el objeto de modificar o excluir los efectos jurídicos que ciertas partes del tratado le pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado.
Los efectos de las reservas se regulan en la Convención de Viena y distingue:
- Efectos entre los Estados que no han formulado reservas; por tanto, no producen efectos jurídicos.
- Efectos entre el Estado reservante y los que no formularon reservas.