IVA Argentina: Hecho Imponible, Obligación Tributaria y Registración

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Hecho Imponible y Nacimiento de la Obligación Tributaria en el IVA

Nacimiento de la Obligación Tributaria según el Tipo de Operación

Venta de Bienes

La obligación nace con la emisión de la factura o la entrega del bien, lo que se produzca primero.

Venta de Bienes Primarios

Cuando la fijación del precio se produce con posterioridad a la entrega, la obligación nace en el momento de la fijación del precio.

Prestación de Servicios o Locación de Obras y Servicios

La obligación nace en el momento en que se termine la prestación o ejecución, o bien en el momento en que se percibe total o parcialmente el precio, lo que se produzca primero.

Trabajo sobre Inmuebles de Terceros

La obligación nace en el momento de la aceptación del certificado de obra (parcial o total), en el de la percepción total o parcial del precio, o en el de la facturación, el que fuera anterior.

Importación de Bienes

La obligación nace en el momento en que la importación sea definitiva.

Registración Impositiva de las Operaciones

  • Responsables que efectúan registraciones que les permiten elaborar estados contables: Deben utilizar los libros contables obligatorios según las normas correspondientes.
  • Responsables que no confeccionan estados contables: Deben llevar, como mínimo, los libros IVA Compras e IVA Ventas.

Datos que Debe Contener la Registración

La registración debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Fecha, tipo y numeración de los comprobantes que se reciben y emiten.
  • Datos del adquirente, locatario o prestatario; o bien del proveedor, locador o prestador de servicios: Apellido y nombre o Razón Social y CUIT.
  • Importe total de la operación.
  • Discriminación de los conceptos que integran el precio total: importe neto gravado, IVA y otros conceptos que no están gravados por este impuesto o exentos.
  • Detalle de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA sufridos o efectuados.

Definiciones Clave en el IVA

¿Qué se Considera Venta?

Se considera venta a los efectos del IVA:

  • La transferencia a título oneroso entre personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, etc.).
  • La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada, con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la empresa.
  • Las operaciones de los comisionistas, consignatarios y otros intermediarios que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.

¿Qué se Considera Locación o Prestación de Servicios?

Se consideran locaciones o prestaciones de servicios gravadas, entre otras:

  • Las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
  • Las efectuadas por quienes prestan servicios de telecomunicaciones, provisión de gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.
  • El alquiler y arrendamiento de cosas muebles.
  • La decoración y equipamiento de viviendas y demás inmuebles en general.

¿Qué se Considera Obra?

Se considera obra a los efectos del IVA:

  • Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones adheridas al suelo, las mejoras y reparaciones.
  • La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, sea que suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración.
  • La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero (ej. forestación, siembra, cosecha, extracción de minerales).