Legado y Transformación del Derecho Romano: De la Antigüedad a la Edad Media

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Evolución y pervivencia del derecho romano

La distinción entre ius civile y ius gentium (derecho civil y derecho de gentes), y ius publicum y ius privatum (derecho público y derecho privado) siguió siendo fundamental. También el sistema de penalizaciones y castigos fue adaptándose a las circunstancias; con el paso del tiempo se adecuaron las penas a la gravedad de la ofensa o del delito cometido.

La legislación sobre las deudas también mejoró con el tiempo; de la dureza de la época arcaica, en que el deudor que no quisiera satisfacer su deuda era condenado a muerte o sometido a la esclavitud, se pasó a otras opciones como la reducción de la deuda mediante el embargo de bienes o el trabajo, pero no en calidad de esclavo.

El Derecho Romano en Occidente y Oriente

En Occidente, la supervivencia inmediata se plasmó en breves resúmenes llevados a cabo por pueblos germánicos de las Galias y, más tarde, en la legislación de los reyes visigodos (Código de Eurico y Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum).

En Oriente, los volúmenes se multiplicaron. Se conservaron y se reprodujeron nuevos volúmenes de jurisprudencia; se crearon escuelas de derecho, siendo la más importante la de Constantinopla. Sobre estos materiales trabajó Justiniano, quien realizó un gran esfuerzo por compilar textos y documentos. Ese esfuerzo se plasmaría en el Corpus Iuris Civilis.

Influencia en la España Medieval

En España, Alfonso X intentó la unificación jurídica de las disposiciones romanas por un lado, y visigóticas por otro. Dicho intento quedó plasmado en el Fuero Real y, especialmente, en Las Siete Partidas.

Juristas Romanos

  • Quinto Mucio Escévola: Fue el primero en exponer el Ius Civile en 18 libros.
  • Gayo (siglo II d.C.): Su obra Institutiones es un auténtico documento que nos permite ver la situación del derecho romano en una época intermedia entre los siglos de la República y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
  • Papiniano: Nos dejó 37 libros de Quaestiones, esto es, discusiones de casos hipotéticos y reales, y 19 de Responsa, es decir, recopilación de dictámenes. Extractos de ambas obras aparecen en el Digesto de Justiniano.