Matrimonio en España: requisitos, formas y inscripción en el Código Civil
El matrimonio y otros modelos familiares
I) Punto de partida
La Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, modifica el art. 44 del Código Civil que, a partir de la referida reforma, establece que: el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
II) Caracteres del matrimonio
Los rasgos característicos del matrimonio son:
- Monogamia
- Comunidad de vida dotada de estabilidad
- Solemnidad en la celebración o contracción del matrimonio
III) Sistema matrimonial español
¿Cuál es el matrimonio válido en España hoy? El matrimonio civil (derivado de la aconfesionalidad del Estado y de la libertad religiosa y de creencias, art. 16 de la Constitución). Este matrimonio civil se puede celebrar bajo una forma religiosa expresamente admitida en función de un acuerdo entre el Estado español y la confesión religiosa de que se trate.
IV) Requisitos necesarios para la validez del matrimonio
Los requisitos esenciales son:
- Edad: a partir de 14 años con dispensa del juez; los menores emancipados también pueden casarse.
- Buena salud psíquica.
- No estar ligado por vínculo matrimonial (principio de monogamia).
- Prestación libre y voluntaria del consentimiento matrimonial (en un matrimonio sometido a condición o a un plazo determinado, la condición o el término se tendrán por no puestos, art. 45 Código Civil).
V) Celebración del matrimonio (art. 49 C. Civil)
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Formas de celebración:
- Forma civil: Ante el juez, el alcalde (tras la reforma de 1994) o funcionarios determinados.
- Forma religiosa legalmente prevista: la forma religiosa legalmente prevista es la canónica o católica (Acuerdo de 1979), la evangélica (Acuerdo de 1992), la israelita (Acuerdo de 1992) y la islámica (Acuerdo de 1992).
VI) Inscripción del matrimonio en el Registro Civil
Para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio (celebrado bien sea en forma civil, bien en forma religiosa) será necesaria su inscripción en el Registro Civil (art. 61 Código Civil). Por tanto, para hacer valer frente a terceros los derechos o deberes derivados de la relación matrimonial, será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Palabras clave
Palabras clave: validez, celebración e inscripción del matrimonio.