Nulidad, Terminación y Suspensión de Tratados Internacionales

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NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS

La Nulidad de los Tratados

Las causas por las que un tratado puede ser declarado nulo son únicamente las previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV); siete son vicios del consentimiento, la octava es una causa objetiva de nulidad.

Vicios del Consentimiento

1. Violación de las disposiciones del derecho interno relativas a la competencia para celebrar tratados (art. 46 del CV)

Es un caso de ilegalidad extrínseca o formal. Esta posibilidad se restringe notablemente al exigirse:

  • Que sea una violación manifiesta.
  • Que afecte a una norma fundamental del derecho interno.

Es lo que se conoce como ratificación imperfecta.

2. Inobservancia de las restricciones específicas de los poderes para manifestar el consentimiento (art. 47 del CV)

Al representante del Estado se le conceden poderes para celebrar el tratado con instrucciones al respecto, en las que además se suelen establecer ciertas restricciones que se comunican a los demás Estados. En caso de que dicho representante incumpla las instrucciones y restricciones establecidas por su Gobierno, se puede invocar la nulidad, siempre y cuando los demás Estados negociadores tuvieran conocimiento de dichas restricciones.

3. Error de hecho (art. 48 del CV)

El error de hecho puede constituir causa de nulidad siempre que el mismo afecte a un hecho que fuese esencial para la manifestación del consentimiento en obligarse, y salvo que el error hubiera sido causado por el Estado que lo alega.

4. Dolo (art. 49 del CV)

Las conductas maliciosas, engañosas o fraudulentas que tienen por objeto conseguir la manifestación del consentimiento de un Estado que, de otro modo, no hubiera consentido, son causa de nulidad.

5. Corrupción del representante del Estado (art. 50 del CV)

Si con la corrupción se logra la celebración de un tratado que no se hubiese conseguido. Debe entenderse que la corrupción implica algo más que un mero trato de favor o de cortesía.

6. Coacción sobre el representante del Estado (art. 51 del CV)

Se trata de la amenaza sobre la persona del representante, para que éste manifieste el consentimiento en obligarse, de tal forma que con la coacción se logra la celebración de un tratado que no se hubiera conseguido sin recurrir a la misma.

7. Coacción sobre el Estado (art. 52 del CV)

Mediante el uso o la amenaza de la fuerza al propio Estado se logra la celebración de un tratado que sin mediar ésta no se hubiese conseguido.

Causa Objetiva de Nulidad

8. Violación de una norma de ius cogens (art. 53 del CV)

Tiene carácter objetivo. Es nulo todo tratado que en el momento de celebrarse esté en oposición con una norma imperativa de Derecho internacional general, las que según la comunidad internacional en su conjunto:

  • No admiten acuerdo en contrario.
  • Sólo pueden ser modificadas por una norma posterior que tenga el mismo carácter.

Nulidad Parcial de un Tratado

Cabría considerar la posibilidad de declarar la nulidad parcial del tratado. Esta posibilidad resulta posible, salvo cuando la causa de nulidad sea coacción sobre el representante, la coacción sobre el Estado, o la contracción de una norma de ius cogens. Para que se declare sólo nulidad parcial de algunas de las disposiciones del tratado deben cumplirse unas condiciones que señala el art. 44 del CV:

  1. Dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación.
  2. Se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto.
  3. La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

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