Abstención y recusación en el procedimiento administrativo (Ley 40/2015, arts. 23 y 24)
Resumen
El documento explica quiénes intervienen en el procedimiento administrativo (la Administración y el administrado) y por qué las personas que tramitan un expediente deben ser las adecuadas. Describe el deber de abstención y el derecho de recusación regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, con sus causas, el procedimiento a seguir y los efectos sobre la validez de los actos.
Puntos clave
- La Administración dicta la resolución final y el procedimiento está formado por trámites que garantizan los derechos de los particulares y la veracidad de la decisión.
- Las autoridades y el personal al servicio de la Administración deben abstenerse de intervenir cuando concurra alguna causa legal (art. 23).
- Entre las causas de abstención figuran el interés personal en el asunto, el vínculo matrimonial o el parentesco dentro de ciertos grados, la amistad íntima o enemistad manifiesta, haber sido perito o testigo y la relación de servicio con un interesado.
- La abstención debe comunicarse al superior inmediato, y los órganos superiores pueden ordenarla.
- Los interesados pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación, por escrito y expresando la causa (art. 24).
- Si el recusado niega la causa, el superior resuelve en tres días; contra esa resolución no cabe recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al recurrir el acto final.
- La actuación de quien incurre en un motivo de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos, pero la no abstención puede dar lugar a responsabilidad.
Sujetos y Novedades en el Procedimiento Administrativo
Novedades que Recaen sobre la Esfera de los Ciudadanos y/o Administrados
Por una parte, la Administración y, por otra, el particular, el administrado (sin perjuicio de que también se pueden formar o preparar procedimientos entre distintas administraciones).
La Administración tiene por misión dictar la resolución final y, como todo procedimiento, está integrado por trámites:
- Unos dirigidos a garantizar los derechos de los particulares.
- Otros enfocados a que la decisión administrativa sea veraz, contemplándose en ella todos los elementos necesarios de juicio, para la correcta decisión que culmina con la resolución.
Para que la resolución sea la más correcta y eficaz para los intereses generales, los trámites han de practicarse, además, por las personas adecuadas, lo que implica:
- Un deber de abstención (art. 23)
- Un derecho de recusación (art. 24)
Dentro de la Ley 40/2015
Sección 4 - Abstención y Recusación
Artículo 23 - Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24 - Recusación
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la abstención en el procedimiento administrativo?
Es el deber de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones de no intervenir en un procedimiento cuando concurre alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Deben comunicarlo a su superior inmediato.
¿Cuál es el plazo para resolver una recusación?
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
¿Contra la resolución de una recusación cabe recurso?
No cabe recurso contra las resoluciones adoptadas en esta materia, aunque sí puede alegarse la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
¿Un acto dictado por alguien que debía abstenerse es automáticamente nulo?
No necesariamente. El artículo 23.4 establece que la actuación de quien concurre en motivos de abstención no implica, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos en que haya intervenido.
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