Recargos Tributarios: Declaración Extemporánea y Periodo Ejecutivo según la LGT

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Recargos Tributarios

I. Recargos por Declaración Extemporánea sin Requerimiento Previo

Presentación voluntaria de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, sin previo requerimiento de la Administración (Art. 27 LGT).

  • Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso:
    • Recargo del 5% (dentro de 3 meses)
    • Recargo del 10% (dentro de 6 meses)
    • Recargo del 15% (dentro de 12 meses)

Sin intereses ni sanción.

Si han transcurrido más de 12 meses:
  • Recargo del 20%

Más intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses, sin sanción.

Reducción del Recargo

El importe de los anteriores recargos se reducirá en el 25% si se realiza el ingreso total del mencionado recargo en el plazo voluntario de pago que corresponda (este plazo dependerá de la fecha en que se notifique la liquidación).

Por lo tanto, los recargos pueden quedar en el 3,75%, 7,5%, 11,25% o 15%.

Consecuencias del No Pago al Presentar la Declaración Extemporánea

Si no se efectúa el pago (ni se solicita aplazamiento, fraccionamiento o compensación) al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, se aplican los anteriores recargos y, además, los recargos e intereses del periodo ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

II. Recargos del Periodo Ejecutivo

Por no pagar en periodo voluntario las liquidaciones practicadas y previamente notificadas por la Administración (Art. 28 LGT).

  • Recargo Ejecutivo (5%, sin intereses): Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de Apremio Reducido (10%, sin intereses): Cuando el pago se efectúe en el plazo señalado en la providencia de apremio ya notificada.
  • Recargo de Apremio Ordinario (20%, más intereses por todo el periodo ejecutivo): Cuando no se ha satisfecho la deuda en los plazos antes indicados.

Plazos de Pago de las Deudas Tributarias

Resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (Art. 62.2º LGT).

Periodo Voluntario

  • Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Notificadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Periodo Ejecutivo

  • Notificadas entre los días 1 y 15: hasta el día 20 del mismo mes.
  • Notificadas entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.