La recepción del Derecho Común (Ius Commune) en la Península Ibérica: fuentes supletorias
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Resumen
El texto explica cómo el Derecho Común, de origen romano y cultivado en las universidades, se extendió por la península ibérica desde los siglos XII y XIII. Analiza su penetración en Portugal, Cataluña, Aragón y Navarra, y el papel del derecho romano y canónico como fuente supletoria. El estudiante comprenderá el orden de prelación de fuentes en Cataluña y las vías de romanización del derecho aragonés.
Puntos clave
- El Derecho Común (Ius Commune) es un derecho de origen romano, cultivado en las universidades, que influyó sobre los ordenamientos europeos.
- La recepción llegó a la península ibérica desde Italia y Francia a partir de los siglos XII y XIII.
- En Portugal, la recepción fue temprana y profunda y culminó con las Ordenações Afonsinas, que establecieron el derecho romano como supletorio.
- En Cataluña, a finales del siglo XIII, las Cortes de Barcelona reiteraron la prohibición de aplicar el Derecho Común.
- En Cataluña, el orden de prelación era: derecho local, derecho general de Cataluña y, como supletorio, derecho romano, equidad y buena razón, y más tarde derecho canónico.
- En Aragón, los Justicias Mayores recogieron sus decisiones en observancias del siglo XIII al XV, romanizando progresivamente las instituciones.
- En Navarra, el Fuero General del siglo XIII muestra huellas del derecho romano, que actuaba como supletorio.
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La Recepción del Derecho Común (Ius Commune) en la Península Ibérica
Concepto y Alcance del Derecho Común
Quizá la palabra extensión no es la más adecuada, ya que no se trata de un derecho que regía en un reino o lugar y simplemente pasaba a otro. El Derecho Común (Ius Commune) es un derecho antiguo romano, cultivado en las universidades, que se fue imponiendo sobre los distintos ordenamientos europeos, inspirándolos y completándolos.
La recepción de este cuerpo legal se realizó desde Italia y Francia, extendiéndose a la península ibérica (en la cual nos centramos) a partir de los siglos XII y XIII, y posteriormente, por todo el continente.
La Penetración del Ius Commune por Regiones
Portugal
Portugal se crea como reino independiente de León en el siglo XII. El territorio aparece pronto romanizado a través de sus juristas. Sus estudiantes acudían a Bolonia, incluso después de la creación de la Universidad de Coimbra-Lisboa. El rey y las Cortes participaban activamente en la creación de las leyes y en la aprobación de los impuestos.
La recepción fue temprana y profunda. Este proceso culminó con las Ordenações Afonsinas, que establecieron formalmente el derecho romano como derecho supletorio.
Cataluña
En Cataluña, la recepción se realizó a nivel local, con los textos del siglo XIII. Las ciudades mostraron gran interés en este nuevo derecho, ya que afirmaba la propiedad libre y desconocía las relaciones feudales. Los textos del derecho romano se insertaron en las ciudades, requiriendo un complemento (dado que no eran suficientes): el derecho supletorio.
A finales del siglo XIII, en las Cortes de Barcelona, se reiteró la prohibición de aplicar el Derecho Común (derecho romano y canónico). Sin embargo, resultaba imposible resolver los problemas planteados solo con los Usatges y las constituciones de Cataluña. Por ello, para las diversas comarcas, se estableció el siguiente orden de prelación de las fuentes:
- Derecho local: Con sus textos, en los que se recoge el Derecho Común.
- Derecho general de Cataluña: Incluye la legislación de las Cortes (constituciones, capítulos y actas), la legislación real (formada por privilegios, pragmáticas, sentencias, etc.) y los Usatges.
- Derecho supletorio formalmente reconocido: Inicialmente, el derecho romano, así como la equidad y la buena razón. Más adelante, se reconoció también el derecho canónico.
Aragón y Navarra
Aragón
En el reino de Aragón, los primeros influjos romanistas dieron lugar a la sistematización y ordenación de su propio derecho, el cual se buscaba mantener. El derecho romano se aplicaba como supletorio. A finales del siglo XIII, se prohibió la alegación del derecho romano en Aragón, aunque esta prohibición no tuvo consecuencias significativas.
Existe otra vía crucial de penetración en el derecho aragonés: los Justicias Mayores de Aragón. Estos constituyeron una instancia clave para resolver conflictos entre el rey y las Cortes. Sus decisiones se coleccionaron en forma de “observancias”, desde el siglo XIII al XV. A través de estas observancias, los juristas fueron romanizando progresivamente las instituciones aragonesas. El derecho local también recibió notables influencias romanistas.
Navarra
Navarra, en su Fuero General del siglo XIII, muestra claras huellas del derecho romano. Por lo demás, el derecho romano era supletorio (es decir, complementaba otras fuentes legales).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Derecho Común (Ius Commune)?
Es un derecho antiguo de origen romano, cultivado en las universidades, que se fue imponiendo sobre los distintos ordenamientos europeos, inspirándolos y completándolos.
¿Qué función tenía el derecho romano en Cataluña?
Se aplicaba como derecho supletorio, es decir, como complemento de las fuentes locales y generales, junto con la equidad y la buena razón. Más adelante también se reconoció el derecho canónico.
¿Qué papel tuvieron los Justicias Mayores de Aragón?
Resolvían conflictos entre el rey y las Cortes, y sus decisiones se coleccionaron en observancias, a través de las cuales los juristas romanizaron progresivamente las instituciones aragonesas.
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