Recursos Administrativos en España: Alzada y Reposición según la LPAC

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Recursos Administrativos: Impugnación de Actos en la LPAC

Los recursos administrativos son herramientas fundamentales en la vía administrativa para la impugnación de actos y resoluciones. Actualmente, existen tres tipos de recursos administrativos en sentido estricto: dos de naturaleza ordinaria, el recurso de alzada y el recurso de reposición, y uno de naturaleza extraordinaria, el recurso extraordinario de revisión. Su regulación principal se encuentra en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Específicamente, el artículo 125.1 de la LPAC establece los supuestos tasados para la interposición del recurso extraordinario de revisión.

A continuación, se detallan las claves del régimen jurídico de los dos recursos administrativos de naturaleza ordinaria, cuyas reglas generales se establecen en el artículo 122 y siguientes de la LPAC, complementadas con reglas particulares para cada uno.

Recurso de Alzada

Regulado en los artículos 121 y 122 de la LPAC, el recurso de alzada posee un carácter ordinario y preceptivo u obligatorio. Constituye un presupuesto procesal indispensable para la admisión del posterior recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Objeto del Recurso de Alzada

  • Según el artículo 112.1 de la LPAC, su objeto son las resoluciones y los actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Existe una prohibición expresa de interponer recurso de alzada contra reglamentos.
  • Es importante destacar que el recurso de alzada puede operar como un recurso administrativo indirecto contra reglamentos, cuando se impugna un acto de aplicación de dicho reglamento.

Competencia para Resolver el Recurso de Alzada

  • De acuerdo con los artículos 121.1 y 121.2 de la LPAC, la resolución del recurso corresponde al órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • Existe una excepción a esta regla, contemplada en el artículo 112.3 de la LPAC.

Plazos del Recurso de Alzada

Para la gestión del recurso de alzada, se deben considerar dos plazos fundamentales:

  • Plazo para interponer el recurso por el interesado:
    • Si el acto es expreso: Un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto (artículo 122.1.1 de la LPAC).
    • Si el acto es presunto (silencio administrativo): No existe un plazo determinado; un acto presunto puede recurrirse en cualquier momento.
  • Plazo para que la Administración resuelva y notifique:
    • El plazo es de tres meses, independientemente del tipo de acto (artículo 122.2 de la LPAC).
    • En caso de que la Administración no notifique la resolución en ese plazo, con carácter general, los efectos de ese silencio son desestimatorios (silencio negativo), según el artículo 122.2, segundo párrafo, de la LPAC.
    • No obstante, la ley no permite que la Administración encadene dos silencios administrativos negativos. Si se interpone un recurso contra un acto presunto desestimatorio y este nuevo recurso también genera silencio, el segundo silencio se considerará positivo (estimatorio), conforme al artículo 24.1.b) de la LPAC.

Recurso de Reposición

Regulado en los artículos 123 y 124 de la LPAC, el recurso de reposición tiene naturaleza potestativa (artículo 123.1 de la LPAC). Esto significa que su interposición es opcional; sin embargo, si se opta por presentarlo, es necesario esperar a su resolución (ya sea expresa o presunta) antes de poder acudir a la vía contencioso-administrativa.

Objeto del Recurso de Reposición

  • El objeto de este recurso, según el artículo 123.1 de la LPAC, son las resoluciones y los actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa.

Competencia para Resolver el Recurso de Reposición

  • La competencia para resolver el recurso de reposición recae en el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Plazos del Recurso de Reposición

Los plazos para el recurso de reposición son similares a los del recurso de alzada, con una importante diferencia en el plazo de resolución por parte de la Administración:

  • Plazo para interponer el recurso por el interesado:
    • Si el acto es expreso: Un mes para interponer el recurso.
    • Si el acto es presunto: No existe un plazo determinado para su interposición.
  • Plazo para que la Administración resuelva y notifique:
    • En este caso, el plazo se reduce a un mes.
    • Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo será desestimatorio (negativo), habilitando al interesado para interponer el recurso contencioso-administrativo.

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