Recursos Públicos en Guatemala: Clasificación y Fundamentos
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Objeto del Banco de Guatemala
De conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala), el Banco de Guatemala tiene como objeto primordial promover la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo de la economía nacional.
Clasificación Objetiva de los Recursos Públicos
Según su Fundamento Jurídico
- Recursos Públicos Originarios
- Recursos Públicos Derivados
Según la Naturaleza del Recurso
- En especie
- Por Servicio
- Dinerarios
Según su Carácter Eventual o Permanente
- Ordinarios
- Extraordinarios
Clasificación Subjetiva de los Recursos Públicos
- Recursos provenientes de bienes y actividades del Estado
- Recursos provenientes del ejercicio de la soberanía o poder de imperio del Estado
Clasificación de los Ingresos Públicos según el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala
- Ingresos Corrientes
- Ingresos de Capital
Clasificación de los Ingresos Corrientes
- Ingresos Paratributarios
- Ingresos No Tributarios
- Transferencias Corrientes
- Ingresos Específicos
Recursos Públicos Originarios
Son aquellos ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el Estado con su propio patrimonio; son consecuencia de la explotación directa o indirecta de sus bienes, es decir, que son aquellos recursos que el Estado obtiene a través de su propia actividad económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc.
Recursos Públicos Derivados
Son aquellos que el Estado recibe, no por su propia actividad, sino que provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares.
Impuestos Ordinarios Establecidos en la Ley Tributaria de Guatemala
- Impuesto Sobre la Renta
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto del Timbre