Régimen de Competencias de la Unión Europea: Tipos, Alcance y Poderes Implícitos

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El Marco de Competencias de la Unión Europea: Exclusivas, Compartidas e Implícitas

Artículo 3: Competencia Exclusiva de la Unión Europea

La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

  • La Unión Aduanera.
  • El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del Mercado Interior.
  • La Política Monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la Política Pesquera Común.
  • La Política Comercial Común.

La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Competencias Compartidas

Tanto la Unión Europea como los Estados miembros ejercen esta competencia y concurren ambos a regularla. Se establece que: “la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito”. No obstante, los Estados únicamente ejercerán estas competencias compartidas en la medida en que no lo haga la Unión o en la medida en que la Unión haya dejado de ejercer esa competencia.

La intervención de la Unión Europea y de los Estados miembros en este ámbito se rige por el Principio de Subsidiaridad.

Competencias Complementarias

En el marco de estas competencias, la intervención de la Unión Europea resulta complementaria a la de los Estados miembros. Dentro de estas competencias, se incluyen ámbitos que podrían considerarse como competencia nacional, pero en los que se permite a la Unión la adopción de acciones de apoyo o complemento a esa competencia nacional.

IV. Competencias Implícitas

Esta doctrina de los poderes implícitos fue enunciada por primera vez por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en 1949 en su dictamen en el asunto “de la reparación de los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas”.

El Tribunal sostuvo que, además de las competencias que les han sido atribuidas, las Organizaciones Internacionales gozan también de las demás competencias necesarias para la consecución de los objetivos que les han sido marcados. De tal manera que una Organización Internacional (OI) podrá llevar a cabo aquellas actuaciones que sean necesarias para lograr los fines de la organización, pese al hecho de no haberle sido expresamente reconocido en el Tratado constitutivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su principio, acogió este principio de la jurisprudencia y ha sido utilizado para ampliar las competencias de las instituciones europeas más allá de las expresamente previstas en los Tratados.

Este precepto permite aprobar normas en la Unión en situaciones imprevistas en las que carece de competencias específicas o estas fueran insuficientes. Mediante este mecanismo, se permite ampliar el ámbito de competencias atribuidas a las instituciones de la UE.

El Tratado de Lisboa recoge esta cláusula de imprevisión e introduce algunas modificaciones respecto a la situación anterior del anterior artículo 308.