Régimen Legal de los Apellidos en España: Filiación, Adopción y Procedimientos de Cambio

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Apellidos y Filiación: Regulación Legal

Se encuentra regulado en la Ley de 13 de mayo de 1981.

Determinación de Apellidos por Filiación

  • Filiación no matrimonial: Si la filiación es no matrimonial y se ha determinado frente a un progenitor exclusivamente, el hijo llevará sus dos apellidos por el mismo orden que él. No obstante, si la determinación se obtiene frente a la madre, el hijo puede invertir ese orden.
  • Ausencia de determinación legal: Si no hay ninguna determinación legal de la filiación, el encargado impondrá al nacido unos apellidos de uso corriente, perdiendo su vigencia cuando quede establecida la filiación paterna y/o materna.

Régimen de Apellidos en la Adopción

Respecto de la adopción, el régimen jurídico de los apellidos del adoptado se regirá según los artículos 201 a 204 del Reglamento del Registro Civil. Según esto, en la adopción actual el adoptado tiene los apellidos del adoptante por su orden.

Cambio de Apellidos

Todo español mayor de edad goza de la facultad de solicitar en cualquier momento la inversión del orden de los apellidos, queriéndose evitar así discriminaciones contra la mujer. La legislación del Registro Civil admite la modificación acordada judicialmente, por el Ministerio de Justicia o por Decreto.

Competencia Judicial

El juez de primera instancia puede autorizar, previo expediente, siempre que exista justa causa y ausencia de perjuicio de terceros, los siguientes cambios:

  • El de expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
  • El cambio de los impuestos con infracción de las normas establecidas.
  • La conservación por el hijo no matrimonial de los apellidos que venía usando antes de la determinación de su filiación, siempre que inste el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción o, en su caso, a la mayoría de edad.
  • La adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos extranjeros.

Competencia del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria, siempre que se den los siguientes requisitos:

Requisitos Generales (Artículo 57)

  1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
  2. Que el apellido que se trata de unir o modificar pertenezca legítimamente al peticionario. Pertenecen legítimamente el segundo apellido del padre, de la madre o de los abuelos.
  3. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trate de alterar. (Nota: Esta exigencia legal ha perdido todo sentido desde el momento en que la Ley de 7 de julio de 1981 permite al hijo que, al llegar a la mayor edad, permute el orden de sus apellidos).

Cambios Adicionales Autorizados

El Ministerio de Justicia puede también autorizar los siguientes cambios de apellidos, bastando que se cumpla el primero de los requisitos generales:

  • Si se tratare de apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.

En cuanto al cambio de apellidos cuya competencia es del Ministerio de Justicia, la Ley del Registro Civil no permite más oposición en el expediente que el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 57. En cualquier caso, se requiere para el cambio justa causa y ausencia de perjuicios a terceros.

Modificación por Decreto

Según el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala el artículo 57, “podrá accederse al cambio de apellidos por Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia con audiencia del Consejo de Estado”.

Efectos del Cambio de Apellidos

Quedaría por analizar los efectos del cambio de apellidos:

  • Eficacia: Las autorizaciones del cambio de apellidos no surten efectos mientras no se inscriban al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.
  • Extensión: El cambio de apellidos se extiende a los hijos sometidos a la patria potestad y a los descendientes que expresamente lo consientan.