Régimen de Vinculación a la Constitución Española: Deberes de Ciudadanos y Poderes Públicos

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Características y Alcance de la Vinculación a la Constitución Española (Art. 9.1 CE y Art. 53.1 CE)

¿Vinculan todos los preceptos del texto constitucional de la misma manera?

La Constitución no establece recomendaciones, sino que está formada por normas jurídicas, que vinculan tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos. (Cfr. Art. 53.3 CE). No puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de sus preceptos, como por ejemplo, el Art. 3 CE.

La Sujeción a la Constitución: Deberes Diferenciados (Doctrina del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional (TC) define la vinculación a la CE de ciudadanos y poderes públicos, consagrada en el Art. 9.1 CE, afirmando que la sujeción es de diferente naturaleza en uno y otro caso:

“La sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y para los poderes públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución (...), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir, que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido (...).”

El TC afirma a continuación que “también se respeta la Constitución en el supuesto extremo de que se pretenda su modificación”, siempre que se utilicen los procedimientos establecidos para la reforma constitucional.

Efectos de la Normatividad Constitucional en el Ordenamiento Jurídico

La normatividad constitucional despliega una parte importante de sus efectos en relación con el Poder Legislativo, que debe elaborar leyes de acuerdo con los parámetros constitucionales (tanto formal como materialmente). La ley debe ser constitucional, y por ello el Tribunal Constitucional puede intervenir para depurar el ordenamiento jurídico.

Para normas inferiores, nuestro sistema asigna este poder de rechazo a los jueces ordinarios. Además, deben considerarse los siguientes principios:

  • La interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico, como esfuerzo interpretativo previo a la declaración de inconstitucionalidad, si es posible.
  • La vinculación del Poder Judicial a las interpretaciones de las leyes que fije el Tribunal Constitucional.